REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-F-2007-000082

EXPEDIENTE: AH1C-F-2007-000082.

PARTE ACTORA: FELIPE TROYANO NACIMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 1.872.693.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): MINERVA AVILA ALFONZO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.661.-

PARTE DEMANDADA: MARIA JOSEFA RAMOS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 31.749.189.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-


-I-
Por libelo de demanda presentado en fecha 03 de agosto del 2007, conoce este Tribunal, el juicio que por DIVORCIO incoara el ciudadano FELIPE TROYANO NACIMIENTO, contra MARIA JOSEFA RAMOS DOMINGUEZ antes identificados.
En fecha 04 de octubre del 2007, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la ciudadana MARIA JOSEFA RAMOS DOMINGUEZ.
En fecha 17 de diciembre de 2007 el secretario del despacho, deja expresa constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y libro la compulsa a la parte demandada.-
En fecha 14 de enero del 2008, compareció el alguacil JOSE RUIZ y boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102º del Área Metropolitana de Caracas, en señal de haber practicado la notificación, asimismo la fecha arriba indicada el alguacil consigno compulsa de citación por cuanto la parte demandada no se encontraba en su domicilio.
En fechas 18 de febrero de 2008, se ordeno y libró oficio Nº 753 a solicitud de la parte interesada a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a fin de que informara a este Juzgado el movimiento migratorio y ultimo domicilio de la ciudadana MARIA JOSEFA RAMOS DOMINGUEZ.
En fecha 07 de abril del 2008, se recibió oficio Nº RIIE-1-0601-00001723, mediante el cual la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) informa a este Juzgado que la ciudadana MARIA JOSEFA RAMOS DOMINGUEZ registra movimientos migratorios, anexando certificados de los registros, asimismo, mediante oficio Nº RIIE-1-0501-946, la oficina en mención informa el ultimo domicilio de la parte demandada registrado en sus archivos.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se ordeno librar despacho de comisión al Juzgado de Municipio Primero de Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la citación de la parte demanda, asimismo se le concedió un lapso de cuatro (04) días como termino de la distancia, instando a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos, para proveer.
En fecha 19 de septiembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, abogada MINERVA AVILA, consigno escrito de reforma de la demanda.
En fecha 12 de diciembre del año 2008, se admitió la reforma y se ordeno la citación de la parte demandada, ciudadana MARIA DE JOSEFA RAMOS Domínguez de TROYANO.
En fecha 16 de julio de 2009, comparece la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (P) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar a la ciudadana Juez se aboque al conocimiento de la presente causa.-
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-

II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

También se extingue la instancia:
2°. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.”
De las normas transcritas y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que el accionante reformó la demanda, admitiéndose dicha reforma de demanda en fecha 12 de diciembre de 2008, observándose de la revisión de las actas procesales, que la parte actora desde la admisión de la reforma de demanda, hasta la presente fecha no se ha hecho presente en el expediente, evidenciándose una inactividad que denota un claro desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que la parte actora realizará ni ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en el ordinal segundo (2º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, mas de los treinta (30) días que prevé la norma para que opere la perención referida, por lo que este Tribunal estima que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-

-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por inactividad y perdida del interés procesal del accionante, en la demanda que por DIVORCIO incoara FELIPE TROYANO NACIMIENTO contra MARIA JOSEFA RAMOS DOMINGUEZ. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta de la tarde (01:50 pm.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
ASUNTO: AH1C-F-2007-000082
BDSJ/SM/ALEXA-08