REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000301

PARTE SOLICITANTE: GAETANO PEPE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.265.465.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA BEATRIZ LOPEZ TARDAGUILA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.044.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

Vista la diligencia que antecede de fecha 23 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano GAETANO PEPE BETANCOURT, debidamente asistido por la abogada MARIA LOPEZ TARDAGUILA, supra identificado, por medio de la cual solicitan la homologación de la SEPARACION DE BIENES, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional del escrito de PARTICIÓN AMISTOSA y sus recaudos suscritos por el ciudadano GAETANO PEPE BETANCOURT, supra identificados, debidamente asistido por la abogada MARIA LOPEZ TARDAGUILA.
en fecha 13 de abril de 2009, se ordeno y libró boleta de notificación a la ciudadana MARIA DEL MAR DOVAL, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.569.591, a fin de se de por notificada de la presente solicitud y de esta forme ratifique o no la homologación de partición de bienes amistosa debidamente autenticada ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 01 de junio del 2006, asentada bajo el Nº 2, tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados ante la notaria arriba mencionada.
En fecha 27 de abril de 2009, se abstuvo de devolver los originales que rielan insertos a los folios 4 al 16 hasta tanto constara en actas la práctica de la notificación de la ciudadana MARIA DEL MAR DOVAL.
En fecha 21 de mayo de 2009 se insto a la parte solicitante a gestionar la práctica de la notificación de la ciudadana MARIA DEL MAR DOVAL.
En fecha 26 de mayo de 2009 comparece la ciudadana MARIA DEL MAR DOVAL, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.569.591, debidamente asistida por la abogada OLGA TADARGUILA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 5.027, y consigna diligencia mediante la cual se da por notificada y solicita sea acordada la homologación de la separación de bienes solicitada por el ciudadano GAETANO PEPE BETANCOURT.
En fecha 01 de julio de 2009 se acordó la devolución de los originales que corrían insertos a los folios del 4 al 16, asimismo se ordeno la corrección de la foliatura.
Ahora bien, visto que las partes acordaron por la vía del CONVENIMIENTO la partición de los bienes patrimoniales de la comunidad conyugal, en fecha 01 de junio de 2006, en documento autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 01 de junio del 2006, asentada bajo el Nº 2, tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados ante la notaria arriba mencionada, en todas y cada una de las partes la presente PARTICIÓN AMISTOSA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos contenidos en ella.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seis (06) de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.).-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

ASUNTO: AP11-S-2009-000301
ALEXA-08