En el día de hoy miércoles cinco de agosto del año dos mil nueve (05/08/2009), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) lote de terreno de aproximadamente cuatro (4) hectáreas y una casa de bloques y planchas de zinc, ubicado cerca de la Bodega “El Bucare”, en “La Hacienda La Floresta,” Carretera Petare Santa Lucía, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado GIUSEPPE ANTONIO TOBIA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°26.556, quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano PROSPERO JESUS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº2.952.818, en su condición de Topógrafo, inscrito en la Federación de Topógrafos de Venezuela Nº571, designados por este Juzgado siguiendo los lineamientos de la comisión que nos faculta expresamente y, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil PROMOTORA MOLINA SOSA, C.A., contra el ciudadano MANUEL DA SILVA ANDRADES, sustanciado en el expediente N°AN3C-V-1995-000001, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble, antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por una señora quien dijo ser la esposa del ciudadano MANUEL DA SILVA ANDRADES, parte ejecutada en el presente procedimiento, a lo cual el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente la notificada en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Mi esposo no se encuentra en estos momentos y no carga teléfono móvil para llamarlo, hay que esperar a que venga, la cédula no la tengo a la mano y voy a llamar a mi abogado. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada ciudadano MANUEL DA SILVA ANDRADES, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, el ciudadano Juez Instruye y ordena al Topógrafo a realizar el levantamiento topográfico de la parcela antes identificada. En este estado, el ciudadano PROSPERO JESUS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº2.952.818, en su condición de Topógrafo, inscrito en la Federación de Topógrafos de Venezuela Nº571, designado e por el Tribunal expuso: “La ubicación de la parcela objeto de la medida se encuentra situado dentro de un terreno de mayor extensión, cuya área es aproximadamente de cuatro (4has) hectáreas y la parcela de mayor extensión donde se encuentra situado el inmueble objeto de la medida tiene un área aproximada de (242has) hectáreas aproximadamente. El plano el cual se encuentra agregado a la comisión reúne la información requerida para la ubicación del inmueble. Es todo.” Vista la manifestación del auxiliar de justicia ciudadano PROSPERO JESUS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº2.952.818, en su condición de Topógrafo y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados y a solicitud de la parte ejecutante ORDENA materializar la entrega material del inmueble objeto de la presente medida. En este estado, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde, compareció el ciudadano JUAN DA SILVA PITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.158.822, a quien el ciudadano Juez notificó de la misión del Tribunal. En este estado, compareció la parte ejecutada ciudadano MANUEL DA SILVA ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.143.314, a quien el ciudadano Juez notificó de la misión del Tribunal Ejecutor, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la parte ejecutada manifestó: “Voy a llamar a mi abogado. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, compareció el ciudadano HENRRY JOSE PAUTT ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.197.026, a quien el ciudadano Juez notifico de la misión del Tribunal. Una vez transcurrido el lapso concedido, compareció el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado GIUSEPPE ANTONIO TOBIA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°26.556, quien expuso: “Le solicitó al tribunal que difiera la ejecución de la medida y mantenga la comisión hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Es todo.” Vista la solicitud el tribunal difiere la ejecución y acuerda mantener el expediente en los archivos del tribunal, hasta que conste en el mismo una nueva solicitud por escrito de la parte ejecutante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 06:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA PARTE EJECUTADA
MANUEL DA SILVA ANDRADES
FDO.

TOPÓGRAFO,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

LOS NOTIFICADOS,
FDO.

PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.