En el día de hoy, diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía de la parte actora ciudadana LILIANA RIVERO TAVEL, titular de la cédula de identidad Número 12.068.464, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Doctora JOCELYN CATHERINE PEÑA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 59.750; en la siguiente dirección: Avenida Venezuela, Calle Sorocaima, Edificio Atrium, Piso 8, El Rosal, Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda, lugar donde funciona la Sindicatura Municipal del Municipio Chacao; con la finalidad de practicar la REINCOPORACION decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL en el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por LILIANA RIVERO contra EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS GENERALES CONTENIDO EN EL REGLAMENTO NUMERO 001-96, DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 1996Y, CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE REMOCION Y RETIRO FUNADAMENTADOS EN DICHO REGLAMENTOS, DICTADOS POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. Presente una persona quien dijo ser y llamarse DORELIS LEON GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.144.964; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogada y Directora de Asuntos Corporativos de la Sindicatura del Municipio Chacao, que no había el cargo. En este estado la ciudadana Liliana Rivero Tavel, antes identificada, debidamente asistida por la Doctora Jocelyn Catherine Peña Colmenares, también arriba identificado, expone: Pido al Tribunal comisionado cumpla con la orden dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Capital, es todo. El Tribunal a señalamiento de la parte actora debidamente asistida de Abogado y dando cumplimiento a la comisión encomendada ordena a la notificada dar cumplimiento con el fallo dictado por el Tribunal Comitente, en cuanto a “….la reincorporación de la querellante al cargo de Recaudador adscrito a la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, o a uno de similar jerarquía y remuneración…” En este estado, siendo las 10:55 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ANA LEONOR ACOSTA MERIDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.728.944, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la Síndico Procurador del Municipio Chacao, que no tenía cargo y no tienen cargo. En este estado, siendo las 10:55 de la mañana se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ROSAURA MARIA PIÑERO RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.215.733, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao. El Tribunal a señalamiento de la parte actora debidamente asistida de Abogado y dando cumplimiento a la comisión encomendada ordena a la notificada dar cumplimiento con el fallo dictado por el Tribunal Comitente, en cuanto a “….la reincorporación de la querellante al cargo de Recaudador adscrito a la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, o a uno de similar jerarquía y remuneración…” En este estado la notificada ciudadana Ana Leonor Acosta Mérida, antes identificada y con el carácter arriba indicado, expone: Debido a que no tenemos el cargo vacante no es posible realizar la reincorporación de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se incluirá su creación para el ejercicio fiscal siguiente, es decir, a partir de Enero del 2010 que es cuando entra en vigencia el nuevo presupuesto, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:25 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
LA SINDICO PROCURADOR






LA DIRECTORA DE ASUNTOS CORPORATIVOS,





LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS,



LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE,




EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE GREGORIO ROVAINA