En el día de hoy, cinco (05) de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario Temporal JOSE GREGORIO ROVAINA, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores JESUS EDUARDO DONA MARCANO y JESUS ENRIQUE DONA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 85.011 y 85.010, respectivamente; en la siguiente dirección: Avenida Libertador cruce con la Avenida Principal de Las Plamas, Torre Saycenter, Piso 4, Oficina 4-B, Caracas; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ESTUDIO ANTEQUERA PARILLI & RODRIGUEZ contra GLOBAL ENTERTAINMENT GROUP GEG, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino a quien este Tribunal le preguntó que si aquí funciona Global Entertainment Group Geg, a lo cual la persona de sexo femenino manifestó que si funciona, a quien se refiere a la Juez de este Tribunal como la mujer esa, y se negó en reiteradas oportunidades a identificarse con el Tribunal, que ésta era la gente de Chávez, que por eso este país estaba como estaba, que la Juez no podía sentarse en este escritorio porque no estaba autorizada, que éste era un país de mierda, a lo cual el perito avaluador le replicó que le estaba irrespetando y si nuestro país es así que se fuera. El Tribunal deja expresa constancia que por la actitud de la persona de sexo femenino se solicita apoyo policial, haciéndose presentes dos efectivos de la Policía Metropolitana. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes unas personas quienes dijeron ser y llamarse HERMAN ENRIQUE VILLAPAREDES GALLARDO, CHARLIE PINTO GARCIA, NICOLAS ALEXANDER MORENO, ANDRES DAVID ULLOA TORREALBA, LISETH OLIVEROS ORTIZ y YERIMAR YARCENIA CROSCO CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.342.671, 17.641.548, 17.802.538, 17.705.412, 24.087.448 y 18.028.924, respectivamente; a quienes la juez impuso de la misión del Tribunal y manifestaron trabajar aquí y que aquí funciona Global Entertainment Group Geg. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Jesús Eduardo Dona Marcano y Jesús Enrique Dona Marcano, exponen: Señalamos al Tribunal para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles:. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse VIVIANA SLEIMAN KASSEM, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.426.255, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser representante de Global Entertainment Global Geg, que ella y su hermano eran los representantes y obligan a la empresa conjunta, que ella había llamado a su Abogado, que el Tribunal tenía que esperar que llegarán su hermano y su Abogado, que esto era lo Hany Kahuam. EL Tribunal deja expresa constancia que se encuentra constituido en las oficinas de la demandada tal y como ha sido manifestado por los notificados. En este estado la notificada Viviana Sleiman Kasen y los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Jesús Eduardo Dona Marcano y Jesús Enrique Dona Marcano, exponen: Solicitamos al Tribunal nos conceda tiempo a los fines de conversar y llegar a un arreglo, es todo. El Tribunal acuerda conceder un tiempo prudencial a los fines solicitados. En este estado, siendo las 10:45 de la mañana, se hace presente una persona de sexo masculino que se identificó con una copia fotostática de cédula de identidad y dijo ser y llamarse AHMAD SLAIMEN KASSEM, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.072.927, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que su madre era una mujer de 56 años, que muchas veces la habían asaltado en esta oficina, que pedía excusas por ella, que ya venían sus abogados. En este estado siendo las 10:50 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MARIA JOSEFINA PIOL PUPPIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.857.115, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 26.729. En este estado, siendo la 1:00 de la tarde se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse RAFAEL ANTONIO VELOZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.114.483, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogao bajo el Número 25.653. En este estado, siendo las 1:15 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ CASANOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.509.653, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.696. En este estado los ciudadanos Viviana Sleiman Kassen y Ahmad Sleimen Kassem, antes identificados, debidamente asistidos por los Doctores María Josefina Piol Pupilo, Alfredo Ramphis Jiménez Casanova y Rafael Antonio Veloz García, también antes identificados, exponen: En nombre de nuestra representada Global Entertaiment Group Geg, C. A. y a los fines de dar por terminado el juicio que por Intimación (Cobro de Bolívares)tiene intentado la sociedad civil Estudio Antequera Parilli & Rodríguez, por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial bajo el expediente signado con el Número AH18-X-2008-000021, proponemos a los representantes judiciales de la parte actora cancelar las sumas demandadas las cuales consisten en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,oo) contentivos del monto de la letra de cambio demandada; la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) por concepto de costas procesales, honorarios de Abogados, intereses moratorios e impuesto al valor agregado. Las cantidades de dinero antes señaladas las cancelamos mediante Cheque de Gerencia librado a favor de Jesús E. Dona M., en contra del Banco de Venezuela signado con el Número 00167870, de misma fecha de hoy, de cual consignamos copia fotostática del mismo, el cual le hacemos entrega en este acto a su beneficiario, antes identificado, es todo. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Jesús Eduardo Dona Marcano y Jesús Enrique Dona Marcano, exponen: Aceptamos la transacción judicial propuesta por la parte demandada y recibimos el cheque antes identificado; en este sentido nuestra representada no tiene nada que reclamarle a la parte demandada por los conceptos demandados en el presente juicio, es todo. En este estado Viviana Sleiman Kassen y Ahmad Sleimen Kassem, debidamente asistidos por los Doctores María Josefina Piol Puppio, Alfredo Ramphis Jiménez Casanova y Rafael Antonio Veloz García, y los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Jesús Eduardo Dona Marcano y Jesús Enrique Dona Marcano, todos arriba identificados, exponen: Pedimos al Tribunal Comitente imparta la homologación de Ley a la presente transacción, se le devuelva a la parte demandada la letra de cambio que dio lugar a este juicio y se ordene el archivo de este expediente, es todo. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Jesús Eduardo Dona Marcano y Jesús Enrique Dona Marcano, exponen: en virtud de a transacción judicial realizada, pedimos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido ordenada por el Juzgado comitente, es todo. El Tribunal vista las exposiciones que anteceden formuladas por los notificados Viviana Sleiman Kassem y Ahmad Slaimen Kassen, con la asistencia jurídica indicada, y por los Apoderados Judiciales de la parte actora, en primer lugar, ordena agregar a los autos respectivos constante de un (01) folio útil la copia fotostática por ellos consignados, a los fines legales consiguientes; en segundo lugar, vista la expresa solicitud de abstención formulada por la representación judicial de la parte actora, se abstiene en este acto de practicar la medida de Embargo Preventivo para la que ha sido comisionado. El Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal siendo las 3:00 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
LA PARTE DEMANDADA Y SUS
ABOGADOS ASISTENTES,
LOS APODERADOS ACTORES,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE GREGORIO ROVAINA.
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