REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a la Zona Rental de Plaza Venezuela, edificio Raúl Villanueva, piso 1, Dirección de Recursos Humanos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, sede administrativa de la empresa Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A , en compañía de los ciudadanos José Ramón Ayala y Deusdedith Segundo Mandique Gallardo, titulares de las cédulas de identidad N° 10.353.931 y 7.375.194 y su apoderada judicial, abogada Xiomary Margarita Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.750, con motivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos José Ramón Ayala y Deusdedith Segundo Mandique Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.353.931 y 7.375.194, respectivamente, contra la empresa Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Expediente N° 8327). Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por una ciudadana que manifiesta que la Directora de Recursos Humanos, Moraima Carrasquel, no se encuentra en el lugar, ni su adjunto, no habiendo ninguna persona que se haga responsable, el Tribunal se traslada al Departamento de Consultoría Jurídica, donde el Tribunal es atendido por la ciudadana Tibisay Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 6.559.419, en su carácter de Asesor Legal II adscrita a la Consultoría Jurídica, quien manifiesta que la Consultoría Jurídica María Isabel Zamora, se encuentra en comisión fuera de la sede. Visto así la Juez procede a notificar a la ciudadana Tibisay Sánchez, en su carácter ya expresado, dando lectura íntegra al despacho de comisión de fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), en el que se comisiona amplia y suficientemente a este Juzgado para trasladarse y constituirse en: “la sede de la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A y proceda a ejecutar la orden de reenganche y pago de salarios caídos contenida en el dispositivo del fallo proferido por este Juzgado Superior en fecha 10 de marzo de 2009, en la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSE RAMON AYALA y DESUDEDITH SEGUNDO MANDIQUE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.353.931 y 7.375.194, contra la mencionada empresa”. Realizada la notificación respectiva la notificada, expone: “Se verificará el status de los trabajadores y una vez hecho esto se les pasará a Recursos Humanos para que hagan todo el trámite necesario que haga falta, para así darle cumplimiento a la sentencia”. Es todo. En este estado se hace presente la ciudadana Moraima Carrasquel, titular de la cédula de identidad N° 5.522.443, Directora de Recursos Humanos de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A a quien la Juez notifica de la medida. Notificada como ha sido la empresa Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A del contenido de la presente comisión, la cual refiérese a una acción de Amparo Constitucional, instruye a la notificada la obligación que tiene de dar cabal cumplimiento a lo ordenado, en tal sentido a partir del presente momento quedan reincorporados los ciudadanos JOSÉ RAMÓN AYALA y DESDUDEITH SEGUNDO MANDIQUE GALLARDO. Asimismo se le informa a la ciudadana Tibisay Sánchez , ya identificada, que la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A tiene un lapso de 15 días continuos para que informe a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Edificio José Vargas, piso 12. Quebrada Honda, de las resultas efectivas de la presente ejecución. Quedando igualmente obligada la parte ejecutante a cumplir con los requisitos o diligencias necesarias para tal fin. Para mayor ilustración se le hace entrega de copia fotostática simple del despacho de comisión y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009). Se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a la Sede, siendo las 2:45 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Caribay Gauna
La parte accionante y su apoderada judicial
Abg. Xiomary Castillo
Jose Ramón Ayala
Desdeudith Segundo Mandique Gallardo
Directora de Recursos Humanos
Moraima Carrasquel
La Notificada
Tibisay Sánchez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp N° 2896-09 (interno)
Exp N° 8327