REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2.009), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Nancy Morgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.841, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, como perito avaluador, y se traslada a las bienechurias constituidas por: “La casa Nº 20-2, construida sobre la tercera planta de la casa propiedad del ciudadano Acddicsett Asdrúbal Mújica, ubicada en el Barrio Atlántico, Calle Pinto Salinas, tercera vuelta, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de practicar medida innominada decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Interdicto Restitutorio sigue Leonel Asdrúbal Vera contra Eglis Josefina Morocoima Andarcia. Una vez en el lugar indicado, la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble y no siendo atendido el llamado por persona alguna la Juez acuerda designar a un cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado, procede a dar inicio al proceso de apertura. Encontrándose en el proceso de apertura se hace presente una ciudadana que se identifica como Eglis Josefina Morocoima, titular de la cédula de identidad Nº 3.871.214, a quien la Juez informa el motivo de la presencia del Tribunal, dándole lectura del despacho de comisión, de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), en el que se indica que por auto de fecha 20 de febrero de 2008, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de junio de 2007. Es todo. La Juez insta a la demandada Eglis Josefina Morocoima, poner en resguardo documentos personales, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que crea conveniente tener a la mano de forma inmediata. Siendo las 9:20 am se hace presente un ciudadano que se identifica como Pedro César Vera Morocoima, titular de la cédula de identidad Nº 10.819.107, manifestando ser el hijo mayor de la señora Eglis Josefina Morocoima. A todo evento, la Juez ordena al perito avaluador proceda a la elaboración del inventario respectivo para que en caso de que se requiera lo consigne y forme parte integrante de la presente acta. La Juez hace saber a la demandada que el reclamo o las acciones legales que quiera ejercitar contra la presente medida deben ser ejercidas por ante el Juzgado Comitente. En este estado la demandada, Eglis Josefina Morocima Andarcia, expone, “Solicito autorice el retiro de los bienes para trasladarlos a la casa 6-1, ubicada en el callejón Américo, calle Pinto Salinas, Barrio Atlántico“. Es todo. Acto continuo, la Juez en virtud de la solicitud efectuada, autoriza el retiro de los bienes encontrados en el interior del inmueble y su traslado a la dirección antes indicada, en consecuencia, dando cumplimiento a la misión encomendada procede a restituir en la posesión al querellante ciudadano Leonel Asdrúbal Vera las bienechurias constituidas por: “La casa Nº 20-2, construida sobre la tercera planta de la casa propiedad del ciudadano Acddicsett Asdrúbal Mújica, ubicada en el Barrio Atlántico, Calle Pinto Salinas, tercera vuelta, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, poniéndose en la posesión de la parte actora en la persona de su apoderada judicial, abogada Nancy Morgado, ya identificada, quien declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el retiro del Tribunal a su Sede, siendo las 11:30 am.-
La Juez

Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora

Abg. Nancy Morgado
La demandada

Eglis Josefina Morocoima
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A.
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
Expediente Nº 2886-09 (Interno)
Expediente Nº 2005-000112 (Causa)