REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte querellante, abogado Moisés Yépez Conde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.218, a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, ubicada en el piso 05 del Edificio La Nacional, Municipio Libertador del Distrito Capital; con ocasión a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la querella interpuesta por la ciudadana Jacqueline Márquez C., titular de la cédula de identidad Nº 6.862.751, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 160 de fecha 18 de febrero de 2002, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Una vez en el lugar indicado, la Juez es atendida por la ciudadana Carmen Martín Hernández, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.925.215, en su carácter de Jefe de Unidad de Recursos Humanos, a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal y da lectura del despacho de comisión, de fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), en el que se ordena se cumpla con la sentencia dictada por dicho Juzgado, en fecha 03 de junio de 2003, en cuanto a la reincorporación de la recurrente al cargo de Coordinadora de Área de Contabilidad Fiscal, Código 0708, adscrito a la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección de Gestión Administrativa de la citada Alcaldía, o en su defecto, otro de carrera similar o superior jerarquía y remuneración. En este estado la notificada, expone:” Solicito al Tribunal a los fines de dar fiel cumplimiento a la sentencia nos conceda un lapso prudencial de 15 días para la incorporación en nomina del funcionario, esto en virtud de que esta Dirección se encuentra a la espera del envío por parte de la Dirección Ejecutiva de Consultoría Jurídica de la Resolución de ingreso firmada por el ciudadano Alcalde.” Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte querellante, expone: “Insisto en la ejecución forzosa dictada por el Tribunal de la causa que ordena la reincorporación de mi representada como funcionario de carrera, como al pago de salarios caídos y demás beneficios, y por el tiempo transcurrido a la presente fecha desde que fue emitida la orden de ejecución, pido al Tribunal que el lapso que se solicita sea los más perentorio posible y me reservo el derecho de solicitar un nuevo traslado para el caso de que no se cumpla con dicha orden.” Es todo. Vista las exposiciones realizadas la Juez acuerda conceder un plazo de diez (10) días, para que se materialice lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en consecuencia se informe a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 12 del Edificio José Vargas, situado en la Intersección de las avenidas Este 2 y Sur 25, Parroquia La Candelaria, de las resultas de lo acá ejecutado. Se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, siendo las 10: 35 am. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Caribay Gauna.
El apoderado judicial de la parte querellante
Abg. Moisés Yépez Conde
La Notificada
Carmen Martín Hernández
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2869-09 (Interno)
Exp. Nº 003802 (Tribunal de la Causa).
CG/