REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados José Benito Chinea y Jaime David Jaimes Ocando, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.258 y 77.259, respectivamente, el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el Nro. 5-D, ubicado en el Piso 5 del Edificio denominado Puerta de Hierro, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Los Naranjos, Segunda Etapa, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO siguen la ciudadana LUISA MIRIAM OCANDO SOTO, contra el ciudadano GONZALO IGNACIO TRUJILLO MALDONADO.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por unA ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Pilar Mercedes Maldonado de Trujillo, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.116.627, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser la madre del demandado en el presente proceso y abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.149, solicitando al Tribunal le conceda un tiempo prudencial por cuanto se ha comunicado con su hijo y los abogados, quienes le informaron vía telefónica se apersonarían en el inmueble.-Es todo.-Siendo las once y quince minutos de la tamaña, el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la prenombrada ciudadana, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad un tiempo prudencial por los abogados de la demandada.-Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Gonzalo Ignacio Trujillo Maldonado, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.558.507, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso, y pide a los abogados de la actora, concedan un tiempo a fin de entregar el inmueble.-Es todo.-Seguidamente los abogados actores, exponen: vista la solicitud formulada por el demandado en nombre de nuestra representada informamos que sus instrucciones son el desalojo del inmueble en este acto, por lo que pedimos a este comisionado se sirva continuar con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.- El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones que anteceden, la solicitud efectuada por la presentación de la parte actora, acuerda de conformidad continuar con la presente medida.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la medida de SECUESTRO decretada por el aquo sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 5-D, ubicado en el Piso 5 del Edificio denominado Puerta de Hierro, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Los Naranjos, Segunda Etapa, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Luisa Miriam Ocando Soto, representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados José Benito Chinea y Jaime David Jaimes Ocando, antes identificados, quienes en nombre de su mandante lo reciben conformen.-Es todo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pedimos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador, designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito realice el inventario de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos elaborado en cuero de color blanco, 2) dos sillas tipo individuales, elaboradas en mimbre color marrón con sus respectivos cojines, 3) una mesito de recibo en forma cuadrada, elaborada en madera color marrón, 4) un mueble de pared, tipo baúl, elaborado en madera color marrón, 5) diecisiete cuadros de diferentes tamaños, colores, autores, 6) un televisor de 19 pulgadas, color gris, marca: sony, sin serial visible, 7) un DVD, tamaño pequeño, color gris, marca: Jiw, modelo: GO80A243A70705L, 8) un equipo de sonido, marca: sony, color negro, 3 CDS, sin serial visible con dos cornetas, 9) un mueble de pared, elaborado en madera, compuesto por cinco entrepaños, 10) una cama tipo individual, con su respectivo box y su colchón, 11) un reproductor tipo portátil, color gris, marca: philips, modelo: A71080, 12) una mesa de comedor, compuesta por una mesa en forma cuadrada, elaborada en madera con seis sillas, en madera, 13) una vitrina elaborada en madera compuesta por seis puertas batientes y tres entrepaños; 14) una nevera color blanco, con dos puertas, marca: frigidaire; 15) una lavadora color blanco, marca: whirpool, sin serial visible; 16) una secadora, color beige, marca: philips, sin serial visible; 17) un televisor de 11 pulgadas, color oscuro, marca: toshiba, serial Nro. 81004923, 18) una mesa de comedor, para cocina, elaborada en madera y hierro, con su tope redondo; 19) un microondas, color gris, marca: sharp, 20) una cama tipo individual, elaborado en madera con su respectivo colchón tipo individual, 21) un gavetero, elaborado en madera compuesto por seis gavetas, 22) un juego de computación, compuesto por un monitor, tipo pantalla plana, marca: apple, 23) un escritorio elaborado en madera, compuesto por ocho gavetas, 25) un televisor, marca: LCD, de 19 pulgadas, color gris, marca: daewoo, serial Nro. 6T06YEH270006m, 26) una cama tipo matrimonial, tipo king size, 2X2, con su respectiva base en madera y su respectivo colchón, 27) dos mesitas de noche elaboradas en madera, compuestas por una gaveta cada una de ellas, 28) un gavetero elaborado en madera compuesto por ocho gavetas.-Es todo.-Siendo las doce y quince minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Rommel Andrés Romero García, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.804.459, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.573, manifestando el demandado en este proceso, ciudadano Gonzalo Ignacio Trujillo Maldonado, antes identificado, encontrarse asistido en este acto por el prenombrad abogado y expone: por cuanto todos bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, pido al Tribunal se sirva autorizar bajo mi responsabilidad y riesgo el traslado de los mismos a la siguiente dirección: Edificio Minidepositos, ubicado en la Avenida Principal de Boleita, Municipio Sucre del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado y asistido en este acto por abogado en ejercicio, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad, en consecuencia ordenar al perito suspenda la elaboración del inventario por cuanto el demandado ha manifestado retirar en este acto todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo. Es todo.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: en nombre de nuestra mandante, recibimos el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales y E igualmente en nombre de nuestra representada aceptamos el cargo de depositarios del mismo y juramos cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia.-Es todo.-En este estado el ciudadano Gonzalo Ignacio Trujillo Maldonado, antes identificado, en su condición de parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido en este acto de abogado en ejercicio, también identificado anteriormente en la presente acta, expone: me doy por citado en la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todas y cada una de las partes de la demanda, hago formal entrega material del bien inmueble arrendado al representante judicial de la parte accionante y del mismo modo solicito de la parte accionante la condenación de la totalidad de la deuda por concepto de cánones de arrendamiento que mantengo hasta la fecha para con su representada, del mismo modo solicito de la parte accionante que asuma la totalidad de los gastos que la practica de la presente medida ha generado, entendiéndose como tales honorarios de depositarios, expertos, transporte.-En este sentido, visto que ambas partes convienen en la presente acción, ratificamos lo expuesto por la parte demandada y en nombre de mi asistido el abogado asistente, presento el presente acuerdo expresado por la parte demandada a la parte actora.-Es todo.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: visto el ofrecimiento efectuado por la parte accionada en nombre de nuestra representada, aceptamos el mismo, dejando expresa constancia que cada parte asumirá los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.-Del mismo modo la parte accionada renuncia a ejercer cualquier acción judicial correspondiente a las cuotas de condominio que en nombre de la arrendadora hubiere cancelado.-Es todo.-Ambas partes solicitamos al comitente imparte la respectiva homologación a la presente transacción, la cual celebramos en este acto en forma espontánea, libre apremio y coacción y al Tribunal Ejecutor, por cuanto la parte demandada hace entrega en este acto del inmueble objeto de la presente medida en firma voluntaria, deje sin efecto lo practicado y se abstenga de ejecutar la misma, por cuanto al suscribir lo aquí acordado nos damos el mas amplio finiquito.- Es todo.-El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones realizadas por las partes, el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido en este acto de abogado en ejercicio, la aceptación expresada por la representación de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, este comisionado deja sin efecto el secuestro decretado sobre el inmueble, por cuanto la parte demandada asistido de abogado en ejercicio hace entrega a la representación de la parte actora el inmueble objeto de la presente medida en forma voluntaria.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: pedimos al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario para continuar con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.- El Tribunal, vista y oida la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida, siendo las tres y treinta minutos de la tarde.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación, habilitado como se encuentra previa solicitud por la representación de parte actora, dispone su regreso a la sede, siendo la cinco y cincuenta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
EL DEMANDADO EL PERITO AVALUADOR
EL ABOGADO ASISTENTE LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA