REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Anarosa Tablante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.200, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora a fin de trasladarse este comisionado: sede de la Dirección de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicada en el Edificio Lecuna, Avenida Norte 4 con Avenida Oeste 3, Esquina de Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOSLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA interpuso la ciudadana NORAIMA COROMOTO VILLAMIZAR VILLAMIZAR, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.676.295 contra el ciudadano SAULO ISMAEL PALACIOS CASTRO, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.229.772.- Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Maria Montilla, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de las cedula de identidad Nro. V.-13.137.592, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada desempeñar el cargo de Jefa de la División de Relaciones Laborales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).-En Este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargados ejecutivamente las prestaciones sociales y fideicomiso que le corresponden al ciudadano Saulo Ismael Palacios Castro, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.229.772, quien presta sus servicios ante el Instituto, desempeñando el cargo de Contador I, del Hospital Luís Razzeti, sede ubicada en el Cementerio de esta misma ciudad, hasta cubrir la cantidad decretada por el aquo para ser embargados bienes propiedad del demandado en el presente juicio.-Es todo.-Seguidamente la notificada, ciudadana Maria Montilla, antes identificada, en su condición de Jefa de la División de Relaciones Laborales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), expone: efectivamente verificado como ha sido en el sistema el ciudadano prenombrado, presta sus servicios a la Institución en el cargo mencionado.-Es todo.-A tal efecto, el Tribunal dando estricto y cabal cumplimiento a la ejecución forzosa de la Sentencia dictada por el aquo, en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2008, en la cual ordena: “embargar bienes pertenecientes al ciudadano SAULO ISMAEL PALACIOS CASTRO, por la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.145,00) mas los intereses moratorios que ascienden a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 1.784,10), lo que hace un total de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 7.929,10)”.-Acto seguido la notificada, ciudadana Maria Montilla, antes identificada, en su condición de Jefa de la División de Relaciones Laborales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), expone: visto el embargo ejecutivo practicado y ordenado por el aquo, pido un tiempo prudencial de un mes y quince días máximo para poder dar estricto y cabal cumplimiento a lo ordenado para efectuar los tramites administrativos correspondientes establecidos en el Instituto.-Es todo.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: vista la exposición realizada por la notificada en representación del Instituto, la solicitud contenida en la misma, en nombre de mi mandante expreso estar de acuerdo con el tiempo peticionado para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, por cuanto la presente causa es en beneficio de un niño quien se le esta ocasionando daños, asimismo pido que se libre un cheque a nombre de mi representada, ciudadana Noraima Coromoto Villamizar, quien actúa en nombre y representación de su hijo, ciudadano Joseph Alexander Palacios Villamizar.-Es todo.-Acto seguido la notificada, ciudadana Maria Montilla, antes identificada, en su condición de Jefa de la División de Relaciones Laborales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), expone: vista la solicitud de la representación de la parte actora en cuanto a la elaboración del cheque de gerencia a nombre de la para actora el mismo será consignado ante el comitente, pido igualmente que sea acordado con lo solicitado.-Es todo.-Seguidamente el Tribunal, vista la exposición realizada por la notificada, la solicitud contenida en la misma y vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la anuencia de ella expresada, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo peticionado por las partes y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA ABOGADA ACTORA



LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA