REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la una y veinte minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en del apoderado judicial de la parte actora, abogado Armando Nuñez Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.870, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora a fin de trasladarse el comisionado: Avenida Andrés Bello, Edificio Torre Mercantil, Planta Baja, agencia bancaria Banco Mercantil Banco Universal, Agencia Principal, San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue la sociedad mercantil UNIFORME Y SEGURIDAD UNILORD, C.A. contra la sociedad mercantil SOLDADURA Y TUBERIAS DE ORIENTE, C.A..-Una vez en la entidad bancaria el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Reinaldo Albarran Balza, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.376.179, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado desempeñar el cargo de Coordinador de Servicios en la entidad bancaria.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargado preventivamente el monto disponible en la cuenta corriente signada con el Nro. 01050657371657001261, cuyo titular es la parte demandada, sociedad mercantil Soldadura y Tuberías de Oriente, C.A., hasta cubrir lo decretado por el Tribunal de la causa para embargar preventivamente cantidades liquidas de dinero.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, ordena al notificado, ciudadano Reinaldo Albarran Balza, antes identificado, en su condición de Coordinador de Servicios de la entidad bancaria, Banco Mercantil, revise en el sistema del banco si efectivamente existe una cuenta corriente identificada con el numero señalado por la representación de la parte actora, a nombre de la empresa identificada en el presente procedimiento.-Acto seguido el notificado, ciudadano Reinaldo Albarran Balza, antes identificado, en su condición de Coordinador de Servicios de la entidad bancaria, Banco Mercantil, expone: una vez efectuada la búsqueda en el sistema del banco, el mismo arroja que efectivamente existe una cuenta corriente identificada con el numero 01050657371657001261, pertenece a la sociedad mercantil Soldadura y Tuberías de Oriente, C.A., y tiene un monto disponible que cubre lo señalado.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el señalamiento por el realizado y vista y oída la exposición realizada por el notificado, ciudadano Reinaldo Albarran Balza, antes identificado, en su condición de Coordinador de Servicios de la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, la información por el suministrada, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE la cantidad de Ciento Veintitrés Mil Novecientos Setenta Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 123.970,68), monto este disponible en la cuenta corriente signada bajo el Nro. 01050657371657001261, cuyo titular es la sociedad mercantil, Soldadura y Tuberías de Oriente, C.A., los deja bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal, los cuales serán depositados en la cuenta legal de la entidad bancaria, hasta tanto el comitente decida lo conducente.-Acto seguido el Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la dos y quince minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla