REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la parte intimante, abogado Cesar García López, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.816.041, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.966, quien actúa en este acto en su propio nombre y representación, en la siguiente dirección señalada por la parte accionante: Avenida San Martín, Centro Comercial Maracaibo, Plantas Sótanos, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCÍA LOPEZ contra el ciudadano FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA.-Una vez en el lugar señalado por el intimante, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Francisco Joaquin Figueira, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.180.204, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso y pide un tiempo prudencial de espera por sus abogados.-Es todo.-Acto seguido, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde, vista y oída la exposición realizada por el demandado en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del intimante, acuerda de conformidad un tiempo prudencial de espera por los abogados de la demandada en el presente proceso.-Siendo la una y cinco minutos de la tarde, transcurrido el tiempo prudencial de espera solicitado por el demandado sin que haya hecho acto de presencia abogado alguno, la parte intimante antes identificada, expone: pido al Tribunal difiera la presente medida para una nueva oportunidad la cual solicitare por diligencia, por cuanto la parte intimada ha mostrado disposición de llegar a un arreglo amistoso, reservándome el derecho de solicitar la continuación de la presente medida en otra oportunidad.-Es todo.- El Tribunal, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, vista y oída la exposición realizada por el intimante en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad en consecuencia DIFERIR la practica de la presente medida para una nueva oportunidad previa solicitud por diligencia y concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y quince minutos de la tarde.-Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL INTIMANTE
EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA