REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 11 de agosto de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía del abogado MARIO TAVARES MARQUES, titular de la cédula de identidad Nº 9.882.762 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.254, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la ciudadana MARILIN ALICIA AGUIAR SILVA, en contra de la ciudadana ASALIA HELEN FREITEZ BRACHO y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AH1B-V-2007-000064, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Un apartamento distinguido con el número 21, situado en la Urbanización Lomas Ávila, Tercera etapa de Palo Verde, Residencias Villa Maria Grazia, Torre “B”, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano MAURO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.007.947, actuando con el carácter de perito avaluador, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1086 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como LESLIA YAKELIN GONZALEZ FREITES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.751.785, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal e hija de la ciudadana ASALIA HELEN FREITEZ BRACHO, parte demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que su mama no se encontraba en estos momentos, en virtud de encontrarse en su trabajo, por lo que solicitó a la Juez del Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial. El Tribunal, vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda conceder el lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la demás Leyes de la República. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:15 a.m., se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse ASALIA HELEN FREITEZ BRACHO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.187.003, quien manifestó ser parte demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que hizo del pleno conocimiento a la parte demandada, de la mención expresa contenida en el despacho de comisión, así como oficio complementario del mismo, acerca de la presentación de los pagos de los cánones de arrendamiento demandados. En consecuencia, este Tribunal una vez que la parte demandada fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 11:00 a.m. la demandada ASALIA HELEN FREITEZ BRACHO, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales a la siguiente dirección: Edificio Flamingo, piso 4, apto 4-A, situado en la Urbanización Lomas Ávila, Tercera etapa de Palo Verde, Caracas, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la demandada, a la dirección señalada. En este estado, el perito designado, antes identificado, expone: “Informo al Tribunal que conforme a mis conocimientos periciales y en atención a los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, el inmueble objeto de esta medida tiene un valor prudencialmente estimado de Bs.F. 600.000,00 dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. Acto continuo, el Tribunal en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por el “Apartamento distinguido con el número 21, situado en la Urbanización Lomas Ávila, Tercera etapa de Palo Verde, Residencias Villa Maria Grazia, Torre “B”, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”. y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial MARIO TAVARES, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe dicho inmueble, a su plena conformidad para su representada, designación que fuera efectuada por el comitente y, que se desprende del despacho de comisión que encabeza estas actuaciones, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN RAMON ESMERAL CUPIDO, titular de la cedula de identidad No. 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la demandada, serán trasladados con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano PEDRO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 6.027.996. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:20 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADOJUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA
LA DEMANDADA
EL PERITO
EL CERRAJERO
EL TRANSPORTISTA
EL SECRETARIO