REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes diez (10) de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada PAOLA BRANDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 131.293, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete de Julio del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALNETI C.A., en contra de la Sociedad Mercantil DRAGÓN VERDE EXPRESS C.A., sobre un local comercial marcado con la letra “E”, de la planta baja del Edificio Zumarraga, situado en la intersección de la calle Paris y New York de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como JHONNY CHUNG MAU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.240.418, quien manifestó ser representante de la Sociedad Mercantil DRAGON VERDE EXPRESS, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano BENITO JORGE REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.561.861, como perito avaluador a los ciudadanos SUBUTAY CARDENAS GONZALEZ y MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 10.379.569 y 3.999.383 respectivamente, y como técnico cerrajero al ciudadano ALÍ SALINAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.931.167, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte accionante. Acto seguido siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.) se hace presente el ciudadano RONNY ANTONIO FAJARDO ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.606, quien va a asistir al notificado. El Tribunal insta al notificado asistido de abogado y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la apoderada judicial actora, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al notificado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la abogada PAOLA BRANDO, quien es la representante legal de la accionante, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado asistido de abogado, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la siguiente dirección: Urbanización Los Rosales, avenida el paseo, Quinta Coromoto número 32. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a los peritos avaluadores designados, a que realicen un inventario de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguidas exponen: “Dejamos constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un local comercial marcado con la letra “E”, de la planta baja del Edificio Zumarraga, situado en la intersección de la calle Paris y New York de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, e inventariamos los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un freezer, marca Kenmore, color blanco. Bs 2.500,oo. 2) Una nevera de cuatro puertas, marca Frigilux, cromada. Bs. 10.000,oo. 3) Una nevera de dos puertas, marca Invitrel, cromada. Bs. 12.000,oo. 4) Dos estantes de hierro, color gris. Bs. 2.800,oo. 5) Una maquina para café, color negro. Bs. 5.000.oo. 6) Una mesa de madera. Bs. 700,oo. 7) Cuatro sillas de madera, Bs. 500.oo. 8) Dos calderas grandes Bs. 650.oo. 9) Cuatro ollas grandes. Bs. 1.400,oo. 10) Una bicicleta, color rosada, rin 16. Bs. 400,oo. 11) Seis potes grandes de champiñones. Bs. 500,oo. 12) Tres galones de lavaplatos grandes. Bs. 280.oo. 13) Diez galones de vinagre. Bs. 250,oo. 14) Dos bultos de arroz. Bs. 95,oo. 15) Una pecera pequeña con lámpara. Bs. 150,oo. 16) 72 litros de aceite marca Chef. Bs. 1.400,oo. 17) Nueve mesas de forma cuadrada, bases de metal, color negro. Bs. 1000,oo. 18) 18 Sillas con bases de metal y espaldar de metal. Bs. 1.260,oo. 19) Tres sillas altas infantiles de madera, con asiento y espalda de rejillas. Bs. 210.oo. 20) 9 sillas de variados colores, en madera con asiento beige. Bs. 630.oo. 21) Cuatro espejos con marco, de madera de color verde, de forma rectangular. Bs. 400.oo. 22) Siete cuadros con motivos orientales en color negro y dorado en forma rectangular y ovalada. Bs. 350.oo. 23) Cuatro lámparas de papel en forma circular. Bs. 40,oo. 24) Dos cuadros pequeños con motivos orientales. Bs. 10.oo. 25) Tres taburetes con asiento en plástico y metal color negro. Bs. 90.oo. 26) Una silla alta de madera con asiento y espalda de rejilla. Bs. 70.oo. 27) Un estante de madera de tres ambientes y dos gavetas con puertas frontales. Bs. 80.oo. 28) Un aire acondicionado color blanco, marca ECOX, Bs. 300.oo. 29) Una caja registradora, marca ACLAS, color blanco. Bs. 300.oo. 30) Un equipo de sonido, marca Pionner, modelo A670, con sus respectivas cornetas Bs. 400.oo. 31) Estante de acero inoxidable de tres andamios. Bs. 200.oo. 32) Cocina industrial de tres hornillas grandes a gas. Bs. 500.oo. 33) Cocina a gas industrial de cuatro hornillas, marca Coldelec. Bs. 300.oo. 34) Una nevera industrial y cava, marca Invitrel. Bs. 1.000.oo. 35) Un fregadero y estante industrial en acero inoxidable de dos andamios. Bs. 300.oo. 36) Un horno industrial de una sola puerta. Bs. 1.000,oo. 37) Una caja de herramientas color negra mediana. Bs. 30.oo. 38) Una pizarra acrílica, pequeña. Bs. 100.oo. 39) Dos bancos plásticos, color verde. Bs. 120.oo, y diversos objetos personales. Es Todo”. Acto seguido el notificado expone: Solicito a la apoderada judicial de la parte actora, que me conceda un lapso de ocho días para retirar un tanque de agua, un extractor, toldo y letrero luminoso que esta al frente del local, ya que necesito dicho lapso para retirarlo con un técnico especializado. Es Todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Le concedo el lapso solicitado, es decir ocho días continuos. Es Todo. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un local comercial marcado con la letra “E”, de la planta baja del Edificio Zumarraga, situado en la intersección de la calle Paris y New York de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, y se coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes a la abogada PAOLA BRANDO, quien funge como representante legal de la accionante, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de su representada. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la abogada PAOLA BRANDO. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del notificado fueron transportados por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO y DANILO ENRIQUE ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.802.082 y 10.819.265, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Ford F-750, Color Blanco, Placa número 81BJAC, Serial número AJF7HP90689, y un vehiculo Marca GMC, color Amarillo, Placa 224XHF, serial número 1GDJ7D1BXHV514682, designados por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por el notificado. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada Judicial Actora


Abg. PAOLA BRANDO


Peritos Avaluadores


SUBUTAY CARDENAS y BERENICE ESPINEL

Depositario Judicial


BENITO REYES

Técnico Cerrajero


ALÍ SALINAS DÍAZ

Conductores de los Camiones


EDGAR MOLINA y DANILO ZAMBRANO

El Notificado


CHUNG MAU JOHNNY

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 062-09.