REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Doce (12) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado WILLIAMS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.565, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 113.850), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.500,00). Que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta cubrir la suma de SESENTA Y CUATRO TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 64.350,00). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Resolución de Contrato, sigue VÍCTOR OSWALDO CALDERÓN ORTIZ, contra ÁLVARO RAFAEL SAMPAYO, expediente del Tribunal de la causa Nº 08-5667. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos nuevamente en la siguiente dirección: Avenida Baralt, Edificio Castel Grande, Piso 14, Apartamento 14-C, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En estado, el abogado WILLIAMS PÉREZ, ya identificado, expone: “Solicito respetuosamente se sirva suspender la práctica de la presente medida, y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de la causa, asimismo, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,




Exp. Ejecutor 09-2781
Exp. Causa 08-5667
CHB/EG/.