REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, seis (06) de Agoto de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de los abogados RICARDO MARTÍNEZ y MANUEL SUÁREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.555 y 68.468, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el inmueble que a continuación se describe: “Un bien inmueble constituido por una Quinta denominada “Versalles”, ubicada en la Avenida San Juan Bosco con 5ta. Transversal de Altamira, Urbanización Altamira Norte, Municipio Chacao del Estado Miranda”. Que en caso de ser formulada oposición, solo deberá abstenerse de practicar la misma, si la parte demandada presentase recibos de pago de los meses correspondientes a Julio, Agosto y Septiembre de 2007, emanadas de la parte actora, de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias o planillas de depósitos bancarios. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue INVERSIONES ESCLUSA, C.A., contra REGALOS COCCINELLE, expediente de la causa Nº 25.431. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, recaído en la persona del ciudadano EDWIN RAMÓN ESMERAL CUPIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, se hacen presentes los abogados JORGE HERNAN BENSHIMOL y CARLOS ANTONIO SALAS ZUMETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.875 y 17.835, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE, C.A., a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado, CARLOS ANTONIO SALAS ZUMETA, ya identificado, expone: “Consigno en este acto, los recibos correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2007, que forman las cantidades demandadas, de conformidad con lo establecido en el Despacho de comisión enviado a este Tribunal, para la práctica del secuestro, por lo tanto, pido al Tribunal, se sirva suspender la medida de secuestro. Es todo”. En este estado, el Abogado RICARDO RAMÓN MARTÍNEZ HERRERA, ya identificado, expone: “Pido a este Tribunal, se sirva desestimar la petición planteada por el abogado representante de la parte demandada, visto que los supuestos recibos consignados en este acto, en ningún momento fueron suscritos por mi mandante, ni mucho menos por persona interpuesta por ella, en consecuencia desconozco tales recibos consignados aunado a que el mandato emanado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, establece tres condiciones expresas para que se lleve a efecto la práctica del desalojo, Primero: Que la parte demandada presente recibos de pago de los meses reclamados emanados de la parte actora, que no es el caso; Segundo: que tales recibos sean emitidos de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, que tampoco es el caso, Tercero: que existan planillas de depósitos bancarios, que mucho menos es el caso, por tal motivo, reitero mi desconocimiento de los recibos emanados de Regalos Coccinelle, y suscritos por una persona que responde al nombre de Cristina y con un apellido ilegible, siendo esto, a mi entender, razón suficiente para que se lleva a cabo la práctica de la presente medida, y se deje el bien inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y personas. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista las exposiciones de las partes, expone: “En virtud de los instrumentos presentados por la parte demandada, en la cual expresan que justifican el pago de los cánones de arrendamiento demandados, se observa que los mismos, no encajan en la advertencia emitida por el Tribunal de la causa, es decir, que no emanan de la parte actora, de algún Tribunal designado para recibir consignaciones, o de alguna institución bancaria, por lo que el Tribunal obedeciendo al mandato del Tribunal de la causa, ordena continuar con la práctica de la medida, y así se decide. En este estado, el abogado apoderado de la parte demandada, CARLOS SALAS, expone: Señalo al Tribunal que procederé a retirar los bienes muebles propiedad de mi representado que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a la propia cuenta, riesgo y responsabilidad de mi mandante, a la siguiente dirección: Calle Madrid entre New York y Trinidad, Quinta Tuntún, donde funciona Regalos Coccinelli, urbanización Las Mercedes, Caracas. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), la parte demandada, expone: Ciudadano Juez, dado que en el inmueble se encuentran siete (07) lámparas estilo cristal checo y de bohemia, que requieren de personal especializado para su retiro, así como las siguientes figuras decorativas representando: Una persona con perro; cincuenta y cuatro (54) columnas de marmolina; dos (02) figuras con lámpara marmolina; una bagnante falcomet marmolina; nasita di venere marmolina; ragazza con broca; treinta y dos (32) lámparas con pedestal; nuda perla marmolina; cinco (05) figuras tre grazia mármol; ángel flambeau; mueble fointaneblauu; venere marmolina; tarantella bronce; mueble blanco para cuatro personas; vichingo; timidia figure marmolina; vittoria de samotracia; veiled figure; moisés marmolina; siete (07) figuras Venus di milo marmolina; flora bronce; due monelli; nuda frine marmolina; dos (02) coppia donzelle con lámpara y columna; candelabro putto capodimonte; grupo perla; moisés marmolina; anfora marmolina; moisés marmolina; betthoven; cuadro pastoral; cuadro las tres grazia; cuatro (04) cuadros buscoles; anfora; plaque pastoral; vaso luminoso; dos (02) esculturas David (bustos); dos (02) esculturas Venus de milo tamaño grande en marmolina, así como unos estantes; solicito a este Tribunal, lo deje en guarda y custodia de la depositaria del inmueble, por un lapso prudencial de cinco (05) días hábiles a fin de retirarlos, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad. Es todo”. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, el abogado RICARDO MARTÍNEZ, ya identificado, expone: “Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutada, acepto quedar como guarda y custodia de los bienes anteriormente descritos en nombre de mi mandante y bajo la responsabilidad de ella, los cuales deberán ser retirados por el ejecutado, en el tiempo solicitado, liberándome de responsabilidades, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, acuerda dejar en posesión del depositario judicial del inmueble, los bienes muebles ya señalados en nombre y representación de su mandante. En este estado, siendo las seis y cinco minutos de la tarde (06:05 p.m.), el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas y con excepción de los bienes muebles anteriormente señalados, procede a secuestrarlo, y lo pone en posesión real y efectiva de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES ESCLUSA C.A., en la persona de su apoderado judicial, abogado RICARDO MARTÍNEZ, quien lo recibe en este acto, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las seis y cincuenta minutos de la tarde (06:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES,
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE EJECUTADA,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor Nº 09-2788
Exp. Causa Nº 25.431
CHB/EG/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 06 DE AGOSTO DE 2009
199° y 150°
OFICIO Nº 09-
CIUDADANO
JEFE DE LA DIVISIÓN CANINA
DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Cúmpleme dirigirme a usted, a fin de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de que sean designados funcionarios de esa División, a objeto de que éstos procedan a retirar y dejar en custodia tres (03) perros raza Pittbull, que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, cuya dirección es la siguiente: una Quinta denominada “Versalles”, ubicada en la Avenida San Juan Bosco con 5ta. Transversal de Altamira, Urbanización Altamira Norte, Municipio Chacao del Estado Miranda, dado que los mismos son de alta peligrosidad y no pueden ser manejados por éste Tribunal.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
Exp. Nro. 09-2788 (Tribunal Ejecutor)
Exp. Nro. 25.431 (Tribunal de la Causa)
CHB/EG/.