JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de agosto de 2009
200° y 150°


Vista la diligencia de fecha 12.08.2009 (f. 46), suscrita por el abogado Jaime Ruíz Pellegrino, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano GREGORIO BABIN BERZODNYJ, en el cual manifiesta lo siguiente:

“(…) Desisto del presente recurso y solicito al Tribunal se sirva de remitir estas actuaciones al Juzgado de la Causa (…)”.

ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
Corresponde pronunciarse con respecto al Desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 22.05.2009 (f. 04) por la parte actora, ante este Tribunal de Alzada.
* Precisiones Conceptuales
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Se desprende de la diligencia que riela al folio cuatro (04), del presente expediente que la parte actora apeló del auto de fecha 19.05.2009 (f.01 y 02), dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y, en razón de la misma el Tribunal de la causa, oyó en un solo efecto la apelación propuesta en auto del 28.05.2009, (f. 05), apelación que le correspondió conocer a esta Alzada.
Con vista del anterior párrafo este Juzgador observa lo siguiente, que habiendo comparecido la representación judicial de la parte actora (recurrente ante esta Alzada) a manifestar su voluntad de desistir de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 19.05.2009, se observa que quien desiste, tiene plena capacidad (art. 136 CPC) para hacerlo respecto de la apelación interpuesta, según se evidencia del poder que cursa al folio 23, y a su vez, no contradice las disposiciones contenidas en los artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, con autoridad de cosa juzgada, al desistimiento de la apelación de fecha 12.08.2009 (f. 46), suscrita por el abogado Jaime Ruiz Pellegrino, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GREGORIO BABIN BERZODNY J, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el mencionado ciudadano contra los ciudadanos DOMENICA DEL CARMEN TOMASELLO GUTIÉRREZ Y LELIS GLODULFO ALBARRACIN HIGUERA, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y de la cual conoce en apelación este Tribunal Superior. En consecuencia, téngase por desistida la apelación interpuesta contra el auto de fecha 19.05.2009 (f.01 y 02), dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se Condena en Costas a la parte actora-apelante, por haber desistido del recurso interpuesto por ella en fecha 22.05.2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.-
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

Abg. FLOR CARREÑO AGUIAR





Exp. Nº 09.10153
Cumplimiento de Contrato/Desistimiento/Int.
Materia: Civil.
FPD/fc/ejmc


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde.- Conste,
La Secretaria