REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199° y 150°
Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 06 de julio de 2009, por el abogado AZAEL SOCORRO MORALES, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 20.316, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SUALCAPRI, C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2009, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: En cuanto al anuncio del recurso de casación en fecha 06 de julio de 2009 por el apoderado judicial de la parte demandada, se observa que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 03 de julio de 2009 y agotado el 05 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva en reenvío, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta en fecha 23 de abril de 2001 por el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, sociedad mercantil SUALCAPRI C.A., en contra de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2001 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda anulada; procedente la impugnación de la cuantía de la demanda principal formulada por la parte demandada, la cual quedó fijada en la cantidad de Bs. 9.100.000,oo que equivalen en la actualidad a Bs. F. 9.100,oo; con lugar la demanda de nulidad de la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 15 de noviembre de 1995, con la sola presencia de las socias ELIZABETH CAPRILES DE BARALT, ELIZABETH BARALT DE IRIBARREN y CORA LUISA BARALT DE RIVERO, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1995, bajo el No. 11, Tomo 529-A-Sgdo, incoada por los ciudadanos ALFREDO LUÍS CAPRILES PONCE, MARÍA DE LOURDES CAPRILES PONCE, JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ CAPRILES, ALFREDO HERNÁNDEZ CAPRILES y ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CAPRILES en contra de la sociedad mercantil SUALCAPRI C.A., la cual se declaró nula por haber incurrido en causales de nulidad al haberse incumplido en la misma, los requisitos concurrentes que las cláusulas décima primera, décima segunda y décima tercera del documento constitutivo estatutario instruye para el régimen de convocatorias a los accionistas; sin lugar la reconvención indemnizatoria propuesta por la parte demandada, SUALCAPRI C.A., en contra de la parte actora, ciudadanos ALFREDO LUÍS CAPRILES PONCE, MARÍA DE LOURDES CAPRILES PONCE, JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ CAPRILES, ALFREDO HERNÁNDEZ CAPRILES y ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CAPRILES; se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa tanto en el juicio principal como en la reconvención propuesta, de conformidad con lo previsto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, la cual pone fin al juicio.
TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”., criterio este acogido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005.
En atención a lo expresado, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 06 de julio de 2009, por el representante judicial de la parte demandada. Así se declara.
Remítase el presente expediente, con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día 05 de agosto de 2009. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se público, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, en este misma data se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 241-09, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº 07-9901
AMJ/MCF/jacf.-
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