REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA incoado por la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A. en contra del CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA C.A.

El 07 de agosto de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 10 de agosto de 2009, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 27 de julio de 2009, en la cual el Juez expone:

“... Por cuanto la parte demandante en este proceso es la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., y siendo que el Juez que suscribe, durante el libre ejercicio de la profesión de abogado, se ha desempeñado como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. tal como se evidencia de instrumento poder cuya copia será remitida al Juzgado Superior que conocerá de este asunto. La circunstancia antes referida compromete mi objetividad para conocer de la acción incoada, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 9º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de la misma. Se hace constar que la causal de inhibición antes mencionada obra en contra de la parte actora en el presente proceso. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman...”


II


Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil
consagra en su artículo 82 Ordinal 9º lo siguiente:

“Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa por EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra del CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA C.A., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de durante el libre ejercicio de la profesión de abogado, se ha desempeñado como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder cuya copia fue remitida a Juzgado Superior que conoce de este asunto. Asimismo, adujo el inhibido que la circunstancia antes referida compromete su objetividad para conocer de la acción incoada, lo que en criterio de este Organo son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición planteada por el doctor LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA C.A. Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes agosto de Dos Mil nueve (2009).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y once de la mañana (11:11 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº 10051