REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 31 de julio de 2009, suscrita por el abogado Leopoldo Micett Cabello, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.974, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Laszlo Voros, mediante la cual desiste tanto de la acción como del presente procedimiento de nulidad de venta, y en virtud de ello solicita: 1.- Homologación al desistimiento, 2.- Cuatro (4) juego de copia certificada de instrumento poder donde acredita su representación, 3.- Suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas; en consecuencia este Juzgado acuerda expedir por secretaria cuatro (4) juegos de copia certificada del instrumento poder que acredita la representación de la parte demanda en la presente causa, con inserción de la diligencia que la solicita y del presente auto, todo ello conforme a lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la solicitud de homologación, este Juzgado observa:
Establece el artículo 1 del Convenio Internacional de la Haya, lo siguiente:
El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Se considerará como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:
a) Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Los documentos administrativos.
c) Los documentos notariales.
d) Certificaciones oficiales que hayan sido opuestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará:
a) A los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
De igual manera, dispone el artículo 2 ejusdem
Cada Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio. La legalización, en este sentido del presente Convenio sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento deba surtir efecto certifique la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.
De este modo, como quiera que la convención prevé la autenticación emitida por un funcionario diplomático, sobre un documento publico, para probar su autenticidad, a objeto que surta efecto en el estado o territorio donde quiera hacerse valer; también instituye que cada Estado Contratante decidirá si deben o no estar revestidos de legalización para desplegar eficacia ante sus autoridades, toda vez que gozan del statu quo.
En este sentido, siendo nuestro estado uno de los contratantes de dicho convenio, mediante Aviso Oficial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el diario el Nacional en fecha 27 de octubre de 2006, quedó establecido de manera expresa lo siguiente:
“El Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de legalizar las firmas de funcionarios diplomáticos y consulares de la República, por cuanto esas firmas son autenticas en todo el territorio Nacional y no requieren legalización alguna para surtir efectos legales de Venezuela.” (sic)
Ello así, resulta indudable que el poder autenticado por la embajada venezolana, en Hungría, surte todos los efectos legales, para que tenga validez en nuestro país, en virtud que se cumplieron con todas las formalidades establecidas en el Convenio Internacional suscrito por Venezuela y por lo establecido en el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro estado, razón por la cual la falta de legalización no afecta de nulidad el poder otorgado ante la embajada de Venezuela en Hungría. Y así se decide.-
En consecuencia, establecida la validez del poder otorgado y las facultades en el otorgadas, y por cuanto en la presente causa no se encuentra trabada la litis, este Tribunal imparte su homologación al desistimiento efectuado por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada, este Juzgado proveerá por auto separado.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
EXP N° 9842
VJGJ/RM/Jenny
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