REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009)
AÑOS 199° y 150°

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de julio de 2009, mediante el cual el abogado Hernan R. Rauseo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 68.609, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ángela Maria Sánchez Useche, parte demandada en la Juicio que por Acción Meradeclarativa, sigue en su contra la ciudadana Mora Gil Adelaida, en donde recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha cinco (05) de julio de dos mil nueve (2009); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde nueve (08) julio de dos mil nueve (2009), exclusive, fecha en la cual este Tribunal negó el recurso de casación anunciado, hasta la presente fecha, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
EL JUEZ

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), exclusive, hasta la presente fecha inclusive, han transcurrido seis (06) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de julio de 2009: viernes diez (10), lunes trece (13), miércoles quince (15), lunes veinte (20), viernes treinta y uno (31); del mes de agosto de 2009: lunes tres (03).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.


VJGJ/RM/kl
EXP N° 9848
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009)
AÑOS 199° y 150°

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de julio de 2009, mediante el cual el abogado Hernan R. Rauseo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 68.609, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ángela Maria Sánchez Useche, parte demandada en la Juicio que por Acción Meradeclarativa, sigue en su contra la ciudadana Mora Gil Adelaida, en donde recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha cinco (05) de julio de dos mil nueve (2009); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia”.

Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:
a) Que, en fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009). Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), inclusive y vencieron el treinta y uno (31) de agosto de dos mil nueve (2009), inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.





VJGJ/RM/kl
EXP N° 9848
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009)
AÑOS 199° y 150°

OFICIO N°. 2009-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 9848 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Acción Meradeclarativa sigue Mora Gil Adelaida de la Cruz contra de la ciudadana Sánchez Useche Ángela Maria; en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra del auto que dictó este Tribunal en fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), constante de seis piezas la primera de trescientos treinta y uno (331) la segunda de Trescientos treinta y uno (331) la tercera de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) la cuarta cuaderno de apelación de doscientos tres (203) y dos cuadernos de medida de veinte (20) y nueve (09) de folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho propuesto en fecha 13 de julio de 2009, por la parte demandada.
EL JUEZ


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES



VJGJ/kl
EXP N° 9848
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura en la pieza Nº 1 desde el folio 24 al 45 y folio 328, así como folios deteriorados 262, 266, 267 al 270, de igual manera en la pieza Nº 2 corrección en la foliatura en los folios 32 al 35, 97, 98, 193 al 231, un folio mutilada folio 01 y deteriorado folios 119, en su pieza Nº 3, corrección de la foliatura desde el folio 17 al 32, 66 al 256, folio deteriorado folio 257, corrección de foliatura desde el folio 262 al 300, 402 al 438, en su cuaderno de apelación corrección de la foliatura desde el folio 04 al 186, folio 193 al 203. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, pieza Nº 1 desde el folio 24 al 45 y folio 328, así como folios deteriorados 262, 266, 267 al 270, de igual manera en la pieza Nº 2 corrección en la foliatura en los folios 32 al 35, 97, 98, 193 al 231, un folio mutilada folio 01 y deteriorado folios 119, en su pieza Nº 3, corrección de la foliatura desde el folio 17 al 32, 66 al 256, folio deteriorado folio 257, corrección de foliatura desde el folio 262 al 300, 402 al 438, en su cuaderno de apelación corrección de foliatura desde el folio 04 al 186, folio 193 al 203. “VALEN”. Caracas, a los tres (03) días de agosto de dos mil nueve (2009).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.