REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Asunto: AN31-X-2009-000067
Vista la diligencia presentada el 22 de julio de 2009, por la abogada Nancy Boscán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21802, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lucrecia Silva Zambrano., (parte actora), mediante el cual consigna recibos y copias certificadas, para que se decrete la medida preventiva de embargo. Este Tribunal observa:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
En tal sentido, el apoderado judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar los siguientes instrumentos: a) recibos de pago, sin firma, ni sellos, relativos a los meses de marzo, abril y mayo del año 2009, b) copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión; c) copia certificada de diligencia presentada el día primero de julio de 2009 por la abogada Nancy Boscán, mediante la cual consignó fotostatos, a los fines de su certificación; e) auto dictado en fecha dos (02) de julio de 2009, mediante el cual se acordó librar compulsa a la parte demandada.
Se observa que todos los recaudos consignados referentes a los recibos están en copia simple, sin firma ni sello, y siendo de documentos privados, no demuestran el buen derecho requerido para el decreto de las medidas cautelares. Igualmente se observa que no cursan al presente cuaderno alegatos de la parte peticionante que fundamente en hechos las razones por las cuales debe decretársele la medida cautelar. Por tales razones se declara improcedente el decreto de medida preventiva de secuestro formulada por la abogada Nancy Boscán, apoderada judicial de la ciudadana Lucrecia Silva Zambrano., parte actora en el proceso que por Desalojo, interpuso contra el ciudadano Ronald Vivas, titular de la cédula de identidad N° 14.808.816.-
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (4) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Maria Cristina.-
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