REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-001541
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA TOLADIS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS URBINA F., BERNARDO A. PISANI R. y LISTNUBIA MÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS MÉDICOS MARBETEL 3000, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ARNOLDO PAZ BAJARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.-
Visto el escrito que antecede, suscrito por los abogados BERNARDO ANTONIO PISANI RUIZ y ARNALDO PAZ BAJARES, actuando en carácter de apoderados de INMOBILIARIA TOLADIS, C.A. y DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS MÉDICOS MARBETEL 3.000, C.A., parte actora y demandada, respectivamente; mediante el cual señalaron que a los fines de terminar el presente juicio, en nombre de sus representadas convinieron en celebrar una transacción judicial, según las previsiones contenidas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil. A los fines de pronunciarse sobre la homologación solicitada, es necesario revisar previamente si la transacción celebrada entre las partes, reúnen los presupuestos procesales requeridos.
Así se evidencia que la referida transacción judicial fue pactada en los siguientes términos:
- La parte demandada ofreció a la parte actora pagarle la cantidad de sesenta y dos mil trescientos catorce bolívares con veintidós céntimos (Bs.62.314,22), a título de indemnización; y expresó estar de acuerdo con desocupar el inmueble arrendado, en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de suscripción de la transacción, prorrogable por treinta (30) días contínuos.
- La parte actora manifestó estar de acuerdo en conceder el plazo solicitado; y la parte demandada se obligó a pagar una indemnización de carácter transaccional de treinta y un mil trescientos veinte bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.31.320,88), que será pagado en cuatro (4) cuotas mensuales de (Bs. 7.830,22) cada una, pagaderas dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a partir del mes de agosto de 2009, mediante cheque librado a nombre de INMOBILIARIA TOLADIS, C.A., en la dirección indicada en el escrito.
- Convinieron que en caso de la demandada desocupe el inmueble con antelación al lapso de 120 días antes indicado, sólo serán exigibles las cuotas en proporción al tiempo en que la parte demandada ocupe el inmueble; y que para el supuesto de que la demandada incumpliere con el pago en el plazo establecido, deberá desocupar el inmueble inmediatamente, en beneficio de la parte actora o ésta solicitará la ejecución forzosa de la transacción.
- La parte demandada se obligó a que una vez vencido el plazo otorgado, o en su defecto, con anterioridad al mismo, entregaría el inmueble arrendado, libre de cosas y personas, en perfecto estado de mantenimiento, en cuyo caso la parte actora se reservaba el derecho de inspeccionar el inmueble para verificar sus condiciones y estado.
- La parte actora se comprometió a entregar a la parte demandada la cantidad que recibió a título de depósito o garantía real, según consta en el último contrato de arrendamiento suscrito por las partes, dentro de los 15 días continuos siguientes a la fecha en que la parte demandada entregue el inmueble, a la entera y cabal satisfacción de la arrendadora.
- Expresaron la forma en que sería pagada la cantidad antes indicada, a título de indemnización; y el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia que recibía de la demandada, dos cheques de los cuales consignaban copia simple, a nombre de la parte actora.
- Convinieron en que cada parte correrá con los honorarios de sus respectivos apoderados, renunciando a cualquier reclamo en ese sentido.
- Finalmente solicitaron la homologación de la transacción y la expedición de dos (2) copias certificadas, tanto del escrito transaccional como del auto de homologación que sobre el mismo recaiga.
El Tribunal observa que en la materia sobre la cual versa el presente juicio no están prohibidas las transacciones, los términos convenidos por las partes no son contrarios al orden público, y en cuanto a la representación de las partes se constata que el abogado BERNARDO PISANI RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.436, tiene facultades para convenir, disponer del derecho en litigio, transigir, desistir de cualquier clase de litigios, procedimientos y/o recurso, y recibir pagos, en nombre de INMOBILIARIA TOLADIS, C.A., según se evidencia del poder judicial notariado otorgado por dicha empresa, a éste y otros abogados, para representarla conjunta o separadamente, consignado en original y cursante a los folios 20, 21 y 22 del presente expediente; y el abogado ARNALDO PAZ BAJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.300, tiene facultades para celebrar transacciones en representación de la parte demandada, DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS MÉDICOS MARBETEL 3.000, C.A., según se evidencia de copia simple del poder que le fue otorgado por Notaría, el cual se aprecia según lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la homologación de la transacción celebrada entre las partes el 25 de de junio de 2009, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas solicitadas, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación, de conformidad a lo previsto en el artículo 112 eiusdem. Publíquese y regístrese. No es necesaria su notificación a las partes, por cuanto la presente decisión se publica dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su presentación por las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha (6-8-2009), se publicó la anterior decisión, siendo las (10:40) horas de la mañana.
LA SECRETARIA,
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