REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

SOLICITANTE: ZONIA LEÓN DE ROBLES, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.949.295.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MILEIDY MARTINEZ MATA, abogada en ejercicio, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.183.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Zonia León de Robles, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.949.295, debidamente asistida por la abogada MILEIDY MARTINEZ MATA, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.183, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nro. 174, folio 174 correspondiente al año 1966, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Señala la solicitante que en el acta antes mencionada se incurrió en un error específicamente al momento de identificar a su esposo, de la siguiente manera: RAFAEL RAMÓN ROBLES WARQUINA siendo su identificación correcta RAFAEL RAMÓN ROBLES MARQUINA.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos Datos Filiatorios emitidos por la Onidex, copia de la cédula de identidad, copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano Rafael Ramón Robles Marquina, donde se evidencia su correcta identificación.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, perteneciente a los ciudadanos Zonia León De Robles y Rafael Ramón Robles Marquina, quIen a partir de la presente fecha llevara el nombre correcto, es decir Rafael Ramón Robles Marquina. Dicha partida aparece inserta bajo el Nº 174 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice Rafael Ramón Robles Warquina, a partir de la presente fecha deberá decir RAFAEL RAMON ROBLES MARQUINA Y así se declara. Líbrese los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficios. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 1:00 am, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA


EXP: AP31-F-2009-002308.-