REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 07 de Agosto de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JUAN JOAQUIN CASTRO AGUILAR y CELINA ANA LARRALDE MENDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.081.550 y 6.175.016 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho LISTNUBIA MENDEZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.196, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos JUAN JOAQUIN CASTRO AGUILAR y CELINA ANA LARRALDE MENDA, anteriormente identificados en el cual, ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
Un (1) inmueble constituido por un lote de terreno, CT-25B (según Catastro lote 553-30-19A) y la casa sobre el construida , ubicado el lote de terreno que forma parte del inmueble vendido tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (437,20 m2) y todo el inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Caripito según línea de diez metros (10mts); SUR: Con talud zona verde según línea de diez metros con tres y medio centímetros (10,03 1/2mts); ESTE: con el lote CI-25A según línea de cuarenta y tres metros con veintinueve centímetros (43,29 mts) que forma ángulo de noventa grados con linderos Norte; y OESTE con la parcela N° CI-26 de la misma Urbanización según línea de cuarenta y cuatro metros con quince centímetros (44,15 mts) que forma ángulo de noventa grados con lindero Norte. Este inmueble anteriormente descrito les pertenece según consta de documentos protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en Baruta el 2 de julio del año 1993 bajo el N° 15 tomo 2 Protocolo primero tal como consta de copia que acompañaron marcada con letra “B” Dicho inmueble será adjudicado en su totalidad a la ciudadana CELINA ANA LARRALDE MENDA, pasando a ser la única y exclusiva propietaria del mismo, y el ciudadano JUAN JOAQUIN CASTRO AGUILAR acepta dicha adjudicación.-
2).- Un Vehículo marca Chevrolet modelo Blazer 4x2) placa ABS 27ª, año 1999, color verde Tipo Sport Wagon, serial de Carrocería 8ZNCS13W5XV310126, Serial del Motor 5XV310126 Uso particular, con un valor de adquisición de Treinta y Cinco Mil con Cero Céntimos (Bs. 35.000,oo) tal como consta de copia que anexaron marcada con letra “C”. Dicho vien mueble será adjudicado en su totalidad a la ciudadana CELINA ANA LARRALDE MENDA, pasando a ser la única y exclusiva propietaria del mismo, y el ciudadano JUAN JOAQUIN CASTRO AGUILAR acepta dicha adjudicación.-
3).- Setenta (70) Acciones Tipo B en la CLINICA SANTA SOFIA tal como se evidencia de certificación suscrita por el Presidente de dicha Institución, las mismas tienen un valor nominal de Ciento Ochenta y Un Bolívar (Bs. 181,00), distinguida con una nomenclatura B-015 y que se acompaña marcado con la letra “D”, Dichas acciones serna adjudicadas en su totalidad al ciudadano JUAN JOAQUIN CASTRO AGUILAR, pasando a ser el único y exclusivo propietario de las mismas y la ciudadana CELINA ANA LARRALDE MENDA acepta dicha adjudicación.-
4).- Una acción Tipo A del CENTRO MEDICO GAETANO DI BIANCO, tal como se evidencia del titulo de propiedad N° 0859 la misma tiene un valor nominal de Treinta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 35,oo) que anexamos marcado con letra “E” Dicha acción será adjudicada en su totalidad al ciudadano JUAN JOAQUIN CASTRO AGUILAR, pasando a ser el único y exclusivo propietario de la misma, y la ciudadana CELINA ANA LARRALDE MENDA acepta dicha adjudicación.
5).- Quince (15) acciones de la compañía C.A. UNIDAD MEDICA RAZETTI ALA ESTE, UNIMER, con un valor nominal de Cinco Bolívares con Cero Céntimo (Bs. 5,oo) tal como se evidencia de opia del Documento Constitutivo Estatutario de la misma , marcado con la letra “f” dichas acciones serán adjudicadas en su totalidad al ciudadano Juan Joaquín castro Aguilar, pasando a ser el único y exclusivo propietario de las mismas, y la ciudadana CELINA ANA LARRALDE MENDA acepta dicha adjudicación.
6).- Dos (2) acciones de la compañía INVERSIONES RAZETTI, C.A., tal como se evidencia de certificación suscrita por la secretaria de la misma, las mismas con un valor nominal de Un (1) Bolívar (Bs. 1,oo) y marcado con la letra “G”. Dichas acciones serán adjudicadas en su totalidad al ciudadano JUAN JOAQUIN CASTRO AGUILAR.
7).- Doscientas Cincuenta (250) acciones de la compañía INMOBILIARIA VIZCAMA, C.A., con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,oo) tal como se evidencia de la copia del Documento Constitutivo Estatutario marcado con la letra “H” Dicha compañía se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 8 de agosto del año 2002 , bajo el N° 37, Tomo 685 AQto. Dichas acciones serán adjudicadas en su totalidad al ciudadano JUAN JOAQUIN CASTRO AGUILAR,
8).- Bienes Muebles, mobiliarios, obras de arte, enseres del hogar inventariado por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (bs. 100,oo) Dichos bienes serán adjudicados en su totalidad a la ciudadana CELINA ANA LARRALDE MENDA pasando a ser la única y exclusiva propietaria de los mismos, y el ciudadano JUAN JOAQUIN CASTRO AGUILAR, acepta dicha adjudicación.-
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados se evidencia que el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes de la partición fue disuelto por sentencia dictada por la Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que los bienes inmuebles, muebles y acciones que por la presente partición se adjudican, les pertenecen a los exconyuges JUAN JOAQUIN CASTRO AGUILAR y CELINA ANA LARRALDE MENDA y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, resulta procedente en derecho impartir la debida homologación a la partición efectuada en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos JUAN JOAQUIN CASTRO AGUILAR y CELINA ANA LARRALDE MENDA Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA


En esta misma fecha y siendo las 11:00 am, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG