REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

SOLICITANTE: Pierángela Benedetta Caprioli Gallo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.823.018.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Laura L. Rejón, Carmen C. Salas, José Tomás Chacón Rejón y José Prieto, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.762, 63.402, 101.793 y 99.324, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por los abogados Carmen C. Salas y José Alberto Prieto, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.402 y 99.324, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Pierángela Benedetta Caprioli Gallo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Estados Unidos y titular de la cédula de identidad No. V-6.6.823.018, mediante el cual solicitan la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 421, folio 223, año 1.966; por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al primer nombre del padre de la solicitante quien aparece como PEDRO, cuando en realidad debería decir PIETRO, tal y como consta en su partida de nacimiento, observándose que el error se ubica en el primer (1er) nombre del padre de la solicitante, que figura erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada de su Partida de Nacimiento, copia certificada del acta de defunción de su padre, ciudadano Pietro Caprioli Marcote, copia simple del acta de matrimonio de sus padres, copia simple de la gaceta oficial No. 2.079 Extraordinario, de fecha 19 de agosto de 1977, en la cual se declaró a su padre como venezolano por naturalización, así como copia simple de las cédulas de identidad de su persona y de su padre antes identificado.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana Pierángela Benedetta Caprioli Gallo, para que a partir de la presente fecha su padre lleve el nombre correcto, es decir, PIETRO CAPRIOLI MARCONE. Dicha partida aparece signada bajo el No. 421, folio 223 Vlto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1966 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice PEDRO, debe decir PIETRO. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 9:54 am, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-002438.-
LBR/MSG/