REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: Yanett Consuelo Peña Hidalgo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.820.169.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Ingrid Zuleima Castro Aldana, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 77.427.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2009 y fue recibido por la Secretaría de este Juzgado en esa misma fecha.-
En fecha 2 de julio de 2009, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Yanett Consuelo Peña Hidalgo, titular de la cédula de identidad No. V-4.820.169, instándose a dicha ciudadana a que ampliara los medios probatorios traídos a los autos, a los fines de demostrar a quien aquí juzga la existencia del error alegado.
En fecha 5 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte solicitante consignó a los autos los medios probatorios solicitados por este Tribunal a los fines de proveer con relación a la Rectificación de la Partida de Nacimiento respectiva.
Ahora bien, visto el escrito presentado por la abogada Ingrid Zuleima Castro Aldana, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 77.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, así como los documentos fundamentales de la presente acción, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1532, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al primer nombre de la solicitante quien aparece como JEANET, cuando en realidad debería decir YANETT, tal y como consta en su partida de nacimiento, observándose que el error se ubica en el primer (1er) nombre de la solicitante, que figura erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada de su Partida de Nacimiento, copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1985, copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F) de su persona, copia simple de cuadro de póliza emitida por Mercantil Seguros, C.A., así como copia simple de su cédula de identidad.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana Yanett Consuelo Peña Hidalgo, para que a partir de la presente fecha lleve el nombre correcto, es decir, YANETT CONSUELO PEÑA HIDALGO. Dicha partida aparece signada bajo el No. 1532, folio 267 Vlto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos 2, del año 1956 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice JEANET, debe decir YANETT. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 11:42 am, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-001510.-
LBR/MSG/
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