REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

SOLICITANTE: NEIL NATALHIE ESCOBAR BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de oficios propios del hogar y titular de la cédula de identidad Nº V-14.768.844.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: NICOLAS ANTONIO ROJAS ROCHA y ADEL CADER ABREU, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.561 y 137.399.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Neil Natalie Escobar Berroteran, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de oficios propios del hogar y titular de la cédula de identidad Nº V-14.768.844 , debidamente asistida por los profesionales Nicolás Antonio Rojas Rocha y Adel Cader Abreu, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.561 y 137.399, respectivamente, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el Nro. 85, del año 2000, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Señala la solicitante que en el acta antes mencionada se incurrió en un error material al momento de asentar su segundo nombre, el cual fue asentado de la siguiente manera: NATHALIE siendo que su nombre correcto es NATALHIE.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos, copia de la cédula de identidad, copia certificada del Acta del Matrimonio y copia certificada de su Acta de Nacimiento, donde se evidencia su correcta identificación.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, perteneciente a los ciudadanos Daniel José Campos Martínez y Neil Natalhie Escobar de Campos, quien a partir de la presente fecha llevara el segundo nombre correcto, es decir Natalhie. Dicha partida aparece insertada bajo el Nº 85 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde se señala como Neil Nathalie Escobar Berroterán, a partir de la presente fecha deberá decir Neil Natalhie Escobar Berroterán Y así se declara. Líbrese los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficios. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las10:32 am, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA


EXP: AP31-F-2009-002469.-