REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

Por recibida y vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano REINALDO RAFAEL VALERO QUIROZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.886, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PEACELAND, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, asentado bajo el Nº 66, Tomo 17-A-Pro, de fecha 22 de agosto de 2001; este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere trasladar y constituir el Tribunal en la siguiente dirección: Calle Paris, Edificio Alcalá, espacio de comercio Nº 6-PB, del local número 6, planta baja de la Urbanización Las Mercedes Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que por vía de inspección judicial se deje constancia de los siguientes particulares:
“PRIMERO: Que deje constancia que el precitado local, se encuentra libre de personas, totalmente desocupado, con presencia de bienes muebles abandonados y que el toldo de la parte delantera del local se encuentra en total estado de abandono y deterioro.
SEGUNDO: Que se deje constancia, de la presencia de comunicaciones, correspondencia y recibos tirados en el suelo, con presencia de tener mucho tiempo es ese estado.
TERCERO: Que deje constancia, de que en el local antes identificado, no se evidencian signos de buenas condiciones físicas de funcionamiento y de aseo.
CUARTO: Que se deje constancia, de cualquier otro hecho o circunstancia que pudiera presentarse o captarse a través de los sentidos sensoriales, en el momento de la celebración de la inspección.
QUINTO: Que se habilite el tiempo y los recursos necesarios para llevar a cabo la practica de la inspección judicial.
SEXTO: Que se deje constancia, de que el referido inmueble se encuentra totalmente cerrado, la puerta santamaría sellada y en estado de deterioro.
SEPTIMO: Que se deje constancia de la presencia de escombros y abundante basura acumulada al frente del local, y debajo del toldo ubicado en la parte exterior y frontal del local.
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
En concordancia con lo anterior el 1.429 del Código Civil, establece que en los casos que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artícul0 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a un inmueble ubicado en la Calle Paris, Edificio Alcalá, espacio de comercio Nº 6-PB, del local número 6, planta baja de la Urbanización Las Mercedes Municipio Baruta del Estado Miranda.
Sin embargo, no aporta a los autos ningún elemento demostrativo que le acredite como Presidente de la Sociedad Mercantil PEACELAND, C.A., ni la condición que ostenta dicha empresa con respecto al inmueble que pretende inspeccionar.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha y siendo las 10:47 am, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO AP31-S-2009-004431.-