REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

PARTE ACTORA: Inmobiliaria Castro y Sanz, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el día 13 de julio de 1987, bajo el número 20, Tomo 8-A-Sgdo.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rafael González Martín, Suhaila Hamed y Gian Carlos Di Gregorio Torrealba, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.913, 131.186 y 118.230, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Mariela C. Álvarez A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.089.328.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por el ciudadano Alexis Miguel Castro Sosa, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inmobiliaria Castro y Sanz, C.A., quien debidamente asistido de abogado, demandó a la ciudadana Mariela C. Álvarez A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 19 de junio de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada, ciudadana Mariela C. Álvarez A.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ciento ochenta y cinco (185) diligencia de fecha 30 de julio de 2009, suscrita por la abogada Suhaila Hamed, plenamente identificada en autos, en la cual desiste de la demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, vista la diligencia de fecha 30 de julio de 2009, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las 9:56 am, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.



LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2009-001748.