REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Trece ( 13 ) de Agosto de 2.009

199° y 150°

Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a la ciudadana: ILIANA ALICIA PEREZ MANRIQUE; Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.579.456, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Cujus ciudadana: ENRIQUETA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 2.100.704, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 25 de Julio de 2.004. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


PB/MAP/xiomara.-

Exp. N° AP31-S-2009-004012