REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Agosto de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: BELKIS XIOMARA SANGUINO MANRIQUE, JACKSON ELIAS SANGUINO MANRIQUE, TITO JOSE SANGUINO MANRIQUE, ANGEL LUIS SANGUINO MANRIQUE, JOSE GREGORIO SANGUINO MANRIQUE y su padre SAMUEL DARIO SANGUINO HERNANDEZ de nacionalidades venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.940.303, V-14.140.547, V-14.139.514, V-18.598.245, V-18.485.775 Y V-4.630.471 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana: MARIA DEL CARMEN MANRIQUE ARBELAEZ, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 14 de Marzo de 2.009. Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.-
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.
IPB/MAP/antonio
Exp. N° AP31-S-2009-002846
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