REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de Agosto de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a la ciudadana: LILIA ELIZA VELASQUEZ SARRIA, de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. E-81.271.535, respectivamente, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus ciudadano: BLUE CARLOS CHUMBIMUNI VELASQUEZ, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 24 de Marzo de 2.009. Expídanse las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA.

ABG MARIELA ARZOLA PADILLA.-
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-

LA SECRETARIA.

IPB/MAP/antonio
Exp. N° AP31-S-2009-003199