REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (3) de Agosto de Dos Mil Nueve
199º y 150
ASUNTO AP31-F-2009-000070
SOLICITANTES: PABLO ANTONIO VIZARRETA LOZADA y CRENFILDE JUDITH PAZ ALVAREZ, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, ambos casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-23.712.826 y V-17.298.674, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YASMIRA MANAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.351.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 16 de ABRIL DE 2009, por los ciudadanos PABLO ANTONIO VIZARRETA LOZADA y CRENFILDE JUDITH PAZ ALVAREZ, asistidos por la Abogada YASMIRA MANAURE, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 01 de Julio de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, hoy del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta inscrita bajo el Nº 278 de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por dicha Parroquia; quienes fijaron como su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas en Calle Real de Monte Piedad, Bloque 9-C, piso 12, apartamento 124-D, Monte Piedad, Municipio Libertador, Distrito Capital; y manifestaron que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, Pedro Pablo y Peggy Genovessa VIZARRETA PAZ, hoy ambos mayores de edad. Igualmente, declararon que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, sin haber existido entre ellos reconciliación alguna. En fecha 17 de abril de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Julio de 2009, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Sexto (106º) del Ministerio Público, Abogado Javier Marcano Lozada, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara. Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos PABLO ANTONIO VIZARRETA LOZADA y CRENFILDE JUDITH PAZ ALVAREZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 01 de Julio de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, hoy del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del Acta inscrita bajo el Nº 278 de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por dicha Parroquia. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo (10) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRES (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009.Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
La Secretaria Temporal
ABG. Yuli Minerba Martínez
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las
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