REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002102
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos RICARDO ANDRES GONZALEZ MARTINEZ y YOLIMAR ARIAGNA CARDENAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.625.095 y V-12.563.414, respectivamente, asistidos por el Abogado FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.53, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, RICARDO ANDRES GONZALEZ MARTINEZ y YOLIMAR ARIAGNA CARDENAS COLMENARES, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 27 de julio de 2009, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI MINERBA MARTINEZ
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