REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-000596
SOLICITANTES: LENIS JOSEFINA VASQUEZ DE LEZAMA y ANIBAL DEL VALLE LEZAMA SALAZAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.095.608 y V-6.438.456 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAMON COROMOTO CAMACHO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.813.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LENIS JOSEFINA VASQUEZ DE LEZAMA y ANIBAL DEL VALLE LEZAMA SALAZAR, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado RAMON COROMOTO CAMACHO.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 13 de octubre de 1989, por ante la Prefectura del Distrito Acevedo, Municipio Caucagua del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio N° 88, Folio 88; que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Monseñor Arias, Sector La Bandera, Casa N° 68, Los Rosales, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el 1° de diciembre del año 2000, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 18 de mayo de 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 03 de julio de 2009, compareció la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos LENIS JOSEFINA VASQUEZ DE LEZAMA y ANIBAL DEL VALLE LEZAMA SALAZAR.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el 1° de diciembre del 2000, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LENIS JOSEFINA VASQUEZ DE LEZAMA y ANIBAL DEL VALLE LEZAMA SALAZAR, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 13 de octubre de 1989, por ante la Prefectura del Distrito Acevedo, Municipio Caucagua del Estado Miranda, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 88, Folio 88.-
Notifíquese a la Prefectura del Distrito Acevedo, Municipio Caucagua del Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, y distribuya la misma al ciudadano Registrador Principal correspondiente.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMP.-
YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 P.M).
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
Marisol R.-
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