REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002217
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana TIBISAY EMILIA LOAIZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.093.872, debidamente asistida por el abogado RAIFF HAZANOW JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.224, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Pastora, Nº 427, Tomo 224, del año 1961, alegando que en dicha partida asentaron incorrectamente el apellido de su madre ALICIA SALAZAR DE LOAIZA, a quien identificaron con el apellido de casada como “LOIZA”, siendo lo correcto “LOAIZA”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, su Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura de La Pastora, de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y copia de la Cédula de Identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 427, Tomo 224, del año 1961, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “LOIZA”, debe decir: “LOAIZA”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
Mariana***
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