REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE
ESCALANTE RIVAS JOSE ELIAS Y MIREYA BERNAL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de identidad Nros V-6.418.682 y V-6.098.307, respectivamente. APODERADA JUDICIAL: Ciudadana SORANGE MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.996.-
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Tipo de Sentencia: DEFINITIVA
Materia: FAMILIA
EXP: AP31-F-2009-000446
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos ESCALANTE RIVAS JOSE ELIAS Y MIREYA BERNAL TOVAR, debidamente asistidos por la ciudadana SORANGE MENDOZA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 05 de Mayo de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la misma fecha.
Por auto del 12 de mayo de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y se le instó a los solicitantes a que consignaran los fotostátos respectivos a los fines de librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 11 de junio de 2009, la parte solicitante consignó los fotostátos a los fines de libar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada la boleta en fecha 16/06/09.
A través de auto de fecha 02 de julio de 2009, el ciudadano DAVID BERMUDEZ en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó boleta debidamente firmada.
Posteriormente el día 09 de julio de 2009, la ciudadana Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial (Encargada), abogada Zulaima Dum Colmenares, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ESCALANTE RIVAS JOSE ELIAS y MIREYA BERNAL TOVAR.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:
“…Contrajimos matrimonio civil en fecha 28 de Noviembre de 1.985, por ante El Salón de la Alcaldía del Municipio Baruta..… omissis”. Nuestro ultimo domicilio conyugal fue Parroquia Baruta, Calle el Patachuelo, Casa No. Municipio Barurta del Estado Miranda….. omissis. Ahora bien ciudadano Juez en vista de las múltiples desavenencias habidas entre nosotros, ha traído como consecuencia que desde el 12 de febrero de 2000 nos separamos y nos hemos mantenido separado de hecho por mas de nueve (09) años …”
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 135, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia nuestra señora del rosario del Municipio Baruta, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos ESCALANTE RIVAS JOSE ELIAS y MIREYA BERNAL TOVAR contrajeron matrimonio en fecha 28 de noviembre de 1.985, por ante la Alcaldía de Baruta, del Estado Miranda.
2° Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ESCALANTE RIVAS JOSE ELIAS y MIREYA BERNAL TOVAR, cuyo documento se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 12 de febrero de 2000, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ESCALANTE RIVAS JOSE ELIAS Y MIREYA BERNAL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 6.418.682 y V-6.098.307, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de noviembre de 1.985, por ante El Salón de la Alcaldía del Municipio Baruta, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 135 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Alcaldía del Municipio Baruta y al Registro Principal del Estado Miranda, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA
MARÍA ALEJANDRA RONDÓN
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA ALEJANDRA RONDÓN
DOR/MAR/karina
AP31-2009-F-000446
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