REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE:
Cciudadana MARY SOL PEREZ de HIDALGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.683.786, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE COLON CASTRO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.199.
MOTIVO:
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
MATERIA: Familia.
Expediente No. AP31-F-2009-002162
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 DE JULIO DE 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARY SOL PEREZ de HIDALGO, asistida por el abogado en ejercicio JOSE COLON CASTRO, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta por ante los Libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito federal, anotada bajo el Acta Nº 3020. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, es por ello que se le da entrada y se acuerda anotar la misma en los libros correspondientes.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material, al colocar el nombre de su madre de la siguiente manera, “…DOSINDA RODRIGUEZ DE PEREZ…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…DORINDA RODRIGUEZ DE PEREZ…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por cciudadana MARY SOL PEREZ de HIDALGO y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito certificación literal de acta de nacimiento, emitida por el registro civil de la provincia de Pontevedra, Dozon, España, así como copia fotostática de la cédula de identidad y copia fotostática del pasaporte de la misma, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY SOL PEREZ de HIDALGO, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el nombre de su madre de la siguiente manera, “…DOSINDA RODRIGUEZ DE PEREZ …” siendo incorrecto, ya que debe decir “…DORINDA RODRIGUEZ DE PEREZ…” lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia del Acta de nacimiento, cédula de identidad y copia del pasaporte de la madre de la solicitante, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, razón por la cual se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana MARY SOL PEREZ de HIDALGO;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARY SOL PEREZ de HIDALGO, y en donde se lee el nombre de su progenitora como “…DOSINDA RODRIGUEZ DE PEREZ…”, debe leerse “…DORINDA RODRIGUEZ DE PEREZ…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 3020, de fecha 14 de Noviembre de 1964, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA
MARÍA ALEJANDRA RONDÓN
En esta misma fecha, siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA ALEJANDRA RONDÓN
DOR/MAR/Karina
AP31-F-2009-002162
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