REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE
Ciudadano IVAN ANSELMO GENTILE COLELLA, venezolano, viudo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.206.886; APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos AQUILES TORCAT y ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 15.752 y 136.777, respectivamente.



MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-002372

- I -
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados AQUILES TORCAT y ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano IVAN ANSELMO GENTILE COLELLA, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del solicitante antes identificado, la cual corre inserta por ante los Libros de Matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el No. 556 del año 1958, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo recibida en fecha 07 de agosto de 2009.
Ahora bien, este Juzgado le da entrada y ordena anotarla en los libros respectivos. Asimismo, por cuanto el error a rectificarse es de naturaleza material, se acuerda proceder al análisis de las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente resolver sobre la rectificación peticionada.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en un error material, al colocar el apellido de su cónyugue, ciudadana Miranda Dimitriadou de la siguiente manera, “…DIMITRIADU…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…DIMITRIADOU…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DEL MATRIMONIO.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por el ciudadano IVAN ANSELMO GENTILE COLELLA y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el solicitante consignó junto a su escrito documento poder otorgado por el solicitante, copia fotostática de su cédula de identidad ampliada, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Miranda Dimitriadou, copia certificada del Acta de Matrimonio que pretende corregir y del acta de defunción, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Matrimonio de los ciudadanos IVAN ANSELMO GENTILE COLELLA y MIRANDA DIMITRIADOU PALIAGA, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el Apellido de la cónyugue ciudadana Miranda, colocándose como “Dimitriadu”, siendo lo correcto “Dimitriadou”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia del acta de nacimiento y acta de defunción de la mencionada ciudadana, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN

Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, peticionada por el ciudadano IVAN ANSELMO GENTILE COLELLA;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano IVAN ANSELMO GENTILE COLELLA y en donde se lee: “…DIMITRIADU…”, debe leerse: “…DIMITRIADOU…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 556, del año de 1958, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLORIA MARINA CASTRO A.


En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLORIA MARINA CASTRO A.


































DOR/GMCA/rymg
Exp. N° AP31-F-2009-002372