REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE
Ciudadana ISABEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.117.153; ABOGADO ASISTENTE: ADOLFO ORTEGA, abogado inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 60.394

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-001236

I
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 11 de junio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ISABEL SANCHEZ debidamente asistida por el abogado ADOLFO ORTEGA, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana EMILIA RAFAELA SANCHEZ MILANO, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.
Por auto de fecha 16 de junio de 2009 se le dio entrada a la presente causa y se instó a la parte solicitante a que consigne la cédula de identidad de la de cujus EMILIA RAFAELA SANCHEZ MILANO.
A través de diligencia de fecha 30 de julio de 2009, compareció la solicitante asistida de abogado y consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus EMILIA RAFAELA SANCHEZ MILANO.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1151, correspondiente al año 1991, se incurrió en un error material, de la siguiente manera: “… colocaron el segundo apellido de mi padre como CAÑA, siendo lo correcto CAÑAS,” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ISABEL SANCHEZ, y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito original del Acta de Defunción que pretende corregir, copia de la cédula de identidad de su progenitor, y copia de la cedula de identidad de la de cujus ciudadana EMILIA RAFAELA SANCHEZ MILANO, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Defunción de la ciudadana EMILIA RAFAELA SANCHEZ MILANO, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el apellido del padre de la de cujus, de la siguiente manera, “…hija de FRANCISCO SANCHEZ CAÑA…”, siendo incorrecto, siendo lo correcto “…hija de FRANCISCO SANCHEZ CAÑAS…” lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta, con la copia de la cedula de identidad del padre del solicitante, por lo que este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.

III
DECISIÓN

Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION peticionada por la ciudadana ISABEL SANCHEZ;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana EMILIA RAFAELA SANCHEZ MILANO, y en donde se lee: “…que es hija de FRANCISCO SANCHEZ CAÑA…”, debe leerse “…que es hija de FRANCISCO SANCHEZ CAÑAS…” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción anotada bajo el Nº 1151, correspondiente al año 1991, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON.-
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00.p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON



DOR/MAR/grisel
Exp. N° AP31-F-2009-001236