REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana LUCIA BEATRIZ CASAÑAS CALCINES, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.847.781 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.630, endosataria en procuración del ciudadano MOISES FEFER DIMANTI, titular de la cédula de identidad No. V-3.155.595.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano GEORGES DAOUD TANNOUS, de nacionalidad siria, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad No. E-893.226. No tiene apoderado judicial constituido en autos. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano YLEN GARCIA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.652.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Exp. No. AP31-M-2009-000583.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la parte actora abogada LUCIA BEATRIZ CASAÑAS CALCINES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 08 de julio de 2009, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en la recibió en fecha 09 de julio de 2009, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 13 de julio de 2009, se admitió la demanda por el procedimiento oral y se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2009, por el ciudadano Ismael Fernández de Abreu, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.714, consigno documento otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 21 de julio de 2009, anotada bajo el No. 34, Tomo 79 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, referente a la transacción suscrita por las partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la transacción de fecha 21 de julio de 2009, presentada en fecha 30 de julio de 2009, suscrita por la abogada LUCIA BEATRIZ CASAÑAS, en su carácter de parte actora, el demandado ciudadano GEORGES DAOUD TANNOUS, asistido por el abogado Ylen García Parra, y el ciudadano MOISES FEFER DIMANTI, asistido por el abogado Ismael Fernández de Abreu, beneficiario inicial de la letra de cambio, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, este Tribunal se adentra al análisis respectivos a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…
PRIMERA
DE LA COMPARECENCIAY DE LA CITACION
EL DEMANDADO, Ciudadano GEORGES DAOUD TANNOUS, como de las mutuas y recíprocas concesiones que han resuelto hacerse las partes a cambio de las prestaciones descritas en este documento, se da por citado en el presente proceso y renuncia al término de comparecencia.
SEGUNDO
OBLIGACIONES DE PAGO
EL DEUDOR conviene en que adeuda a LA PARTE ACTORA, por los conceptos descritos en este documento, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) suma de dinero ésta que es líquida, exigible y de plazo vencido, que representa el principal de la letra de cambio demandada. LA PARTE ACTORA conviene además, en que dicha suma de dinero constituye la totalidad de las sumas adeudadas para esta fecha por EL DEUDOR a LA PARTE ACTORA y que ha sido establecida de mutuo y común acuerdo entre las partes, de manera transaccional, como parte de las mutuas y reciprocas concesiones que han resuelto hacerse a cambio de las prestaciones a que se refiere este documento. Dicha suma de dinero ha sido pagada por EL DEUDOR a LA PARTE ACTORA, en la misma fecha de otorgamiento de este documento, en Cheque de Gerencia librado a favor de MOISES FEFER DIMANTI contra el Banco Mercantil, por la mencionada suma de dinero, que la PARTE ACTORA declara recibir. Como consecuencia necesaria del otorgamiento de esta transacción, LA PARTE ACTORA declara extinguidas las obligaciones de pago que asumió EL DEUDOR a consecuencia de la aceptación de la letra de cambio y del endoso regular a favor de LA PARTE ACTORA del instrumento fundamental de la acción deducida en éste juicio.
SEGUNDA
DE LA TERMINACIÓN DEL JUICIO PENDIENTE ENTRE LAS PARTES
Con el pago de las sumas de dinero convenidas en la anterior estipulación, se tienen por satisfechas las pretensiones de LA PARTE ACTORA en este proceso. Como en efecto y consecuencia necesaria, LA PARTE ACTORA y EL DEMANDADO declaran terminado este juicio.
TERCERO
DE LOS GASTOS, COSTAS Y COSTOS PROCESALES
LA PARTE ACTORA y EL DEUDOR, declaran que nada quedan a deberse o reclamarse entre sí por concepto de costas, gastos y costos incurridos o adeudados y que se deriven del presente juicio. Los Honorarios Profesionales que correspondan a sus asesores, abogados asistentes y apoderados judiciales, serán pagados por la parte que los contrato o solicitó sus servicios.
CUARTA
DESIGNACION DE LOS NEGOCIOS Y FINIQUITO
De conformidad con lo previsto en el artículo 1.723 del Código Civil, los otorgantes declaran expresamente que la presente transacción comprende todos los negocios que pueden tener entre sí, que están mutuamente satisfechos con la presente transacción, y que no tienen nada más que reclamarse o demandarse, contractual o extracontractualmente una a la otra con relación a la letra de cambio arriba descrita, capital, intereses, derecho a comisión, ajustes por inflación ni por algún otro concepto principal, accesorio, conexo, derivado o subyacente, ni a las defensas o reclamos alegados respecto a este juicio, sus derivados y consecuencias. Por consiguiente, los otorgantes otorgan MUTUO, RECIPROCO, ABSOLUTO Y TOTAL FINIQUITO respecto a las obligaciones, relaciones contractuales habidas entre ellas y el presente litigio, y declaran plenamente satisfechas sus pretensiones con las recíprocas prestaciones a que se ha hecho referencia en este documento. El presente finiquito, se extiende a MOISES FEFER DIMANTI, GRACIELA PEDROZA DE FEFER y a sus apoderados y/o representantes legales.
QUINTA
ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES
LA PARTE ACTORA y EL DEMANDADO declaran que el único contrato que les vincula, única fuente de sus derechos y obligaciones, es la presente transacción y que no existe otra vinculación entre ellas, salvo la surgida del presente documento.
SEXTA
ELECCION DEL DOMICILIO
Para la elección de las materias que son objeto específico de esta transacción, las partes eligen como único y exclusivo domicilio al Area Metropolitana de la ciudad de Caracas.
SEPTIMA
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION
LA PARTE ACTORA y EL DEMANDADO, arriba identificados en este documento, solicitan al Tribunal que conoce de la causa descrita en esta transacción que le imparta su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente, y en consecuencia, se declare terminado este juicio y se ordene el archivo del expediente, previa la devolución de los originales más abajo solicitada.
OCTAVA
FINIQUITO DEL LIBRADOR Y BENEFICIARIO
Yo, MOISES FEFER DIMANTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. V-3.155.596, asistido en este acto por ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad No. V-6.440.304 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.714, por el presente documento declaro: Que nada queda a deberme EL DEMANDADO, ni a consecuencia de las obligaciones que asumió en el documento de 12 de febrero de 2009 ni a consecuencia de la aceptación de la mencionada letra de cambio, sus intereses, comisiones ni por algún otro concepto, por lo que otorgo a su favor, amplio, total y absoluto finiquito.
NOVENA
PEDIMENTOS FINALES
LA PARTE ACTORA, EL DEMANDADO o el abogado ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, arriba identificado, quedan facultados indistintamente para consignar la presente transacción ante el Tribunal que conoce de la causa, a los fines de que se proceda a su respectiva homologación y asientos de Ley.
LA PARTE ACTORA solicita además al Tribunal que conoce de la causa, que se acuerde la devolución de la Letra de Cambio acompañada al libelo y que se haga entrega de la misma a EL DEMANDADO.
Así lo otorgamos y declaramos conformes en Caracas, a la fecha de su presentación...”
Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la capacidad de las partes quienes suscriben la transacción, se constata que las partes y el ciudadano Moisés Fefer Dimanti, beneficiario inicial de la letra de cambio comparecieron personalmente a los fines de suscribir la transacción antes transcrita; la parte actora tiene el libre ejercicio de sus derechos conforme lo establece el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil; con respecto a la parte demandada y al beneficiario original, comparecieron asistidos de abogado, por lo que, ambas partes manifestaron su consentimiento.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante documento presentado el 30 de julio de 2009, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.
Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
…“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”... (Subrayado doble del Tribunal)
Finalmente, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, se considera procedente la homologación solicitada, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone el artículo 255 de la referida norma adjetiva civil.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que la transacción suscrita y homologada por la presente providencia solo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente transacción suscrita por la parte actora ciudadana Lucia Beatriz Casañas, la parte demandada ciudadano Georges Daoud Tannous y el beneficiario inicial de la letra de ciudadano Moisés Fefer Dimanti, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORAL) sigue la ciudadana LUCIA BEATRIZ CASAÑAS contra el ciudadano GEORGES DAOUD TANNOUS, y la misma solo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA TITULAR
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
DOR/Marg/rymg.-
Exp. N. AP31-M-2009-000583
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