REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


PARTES SOLICITANTES: SCHMIDMAJER ZAIDMAN MARCOS JOEL y ELBAZ CHOCRON MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.471.309 y V-14.892.360, respectivamente

ABOGADOS ASISTENTES: abogada en ejercicio Sonnyjet Tortorella de Almaleh, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.941
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-

PRIMERO

En fecha 16 de Julio de 2009 es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con Sede en los Cortijos, escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, la cual una vez distribuida correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado.

SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Al respecto se observa que los solicitantes consignaron copia certificada emanada del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia contentiva del acta de matrimonio No 1 de fecha 11 de febrero de 2.004 mediante la cual contrajeron matrimonio los solicitantes, copia que al tratarse de uno de los documentos a los que hace referencia el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil el mismo es ampliamente valorado y apreciado. Así se decide.-
Así las cosas, y en virtud a que ambas partes están de acuerdo en separarse de cuerpos es por lo que este Tribunal debe declarar la misma procedente en derecho. Así se decide.-

TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges SCHMIDMAJER ZAIDMAN MARCOS JOEL y ELBAZ CHOCRON MERCEDES, antes identificados en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-
Exp. No AP31-F-2009-001924