REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-8.681.345.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-001088
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 03 de Junio de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 10 de Junio de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en el acta de nacimiento N° 2258, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente al año 1.964, consta su presentación, y que el mismo nació en fecha 08 de Agosto de 1.964, siendo hijo de los ciudadanos ANTONIO DÍAZ y ALICIA RIVAS.
Que al momento del levantamiento de su partida de nacimiento, el funcionario incurrió en un error material involuntario al identificar a su madre como ALICIA, cuando lo correcto es MARIA LUCIA.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en el nombre de su madre, y se coloque MARIA LUCIA y no ALICIA, como erróneamente fue asentado.
- De los Documentos Aportados por el solicitante:
- Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ANTONIO DÍAZ RIVAS (el solicitante), de fecha 24 de Agosto de 1.964, y la cual quedare inserta bajo el N° 2258, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.964.
- Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LUCIA (madre del solicitante), de fecha 17 de Febrero de 1.945, y la cual quedare inserta bajo el N° 36, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1.945.
- Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-8.681.345, perteneciente al ciudadano Carlos Antonio Díaz Rivas (el solicitante).
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el nombre de la madre del solicitante, en su partida de nacimiento, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS ANTONIO DIAZ RIVAS, antes identificado, y en consecuencia: ÚNICO: Se corrige el error inserto en la Partida de Nacimiento asentada en el Acta No 2258. Libro 6. Folio 132 del Año 1.964, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital, del solicitante, en la línea Quince (15) donde se lee “ALICIA RIVAS”, deberá leerse, “MARIA LUCIA RIVAS”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
http://www.gobiernoenlinea.ve/images/escudonacional-grande.jp
EJFR/NR/jl.
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