REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: MIRIAM TERESA ALONSO DE RUGGIERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.949.053.

APODERADA DE
LA SOLICITANTE: Lorena Josefina Viera Trejo, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 43.484.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO


EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-001157







- I –
- ANTECEDENTES-

En fecha 09 de Junio de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Solicitud de Rectificación de Partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 12 de Junio de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la solicitante que en el acta de nacimiento N° 775, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1.954, consta su presentación, y que la misma nació en fecha 03 de Marzo de 1.954, siendo hija de los ciudadanos FRANCISCO ALONSO y MARGARITA DE LA PALMA.
Que al momento del levantamiento de su partida de nacimiento, el funcionario incurrió en un error material involuntario al identificarla como MIRIAN, cuando lo correcto es MIRIAM.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su nombre, y se coloque MIRIAM y no MIRIAN, como erróneamente fue asentado.

De los Documentos Aportados por el solicitante:
- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAM TERESA (la solicitante), de fecha 11 de Marzo de 1.954, y la cual quedare inserta bajo el N° 775, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1.954.
- Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-3.949.053, perteneciente a la ciudadana Miriam Teresa Alonso de Ruggiero (la solicitante).

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el Segundo nombre de la solicitante en su partida de nacimiento, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIRIAM TERESA ALONSO DE RUGGIERO, antes identificada, y en consecuencia: ÚNICO: Se corrige el error inserto en la Partida de Nacimiento asentada en el Acta N° 775, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1.954, de la solicitante, en la línea Ocho (08) donde se lee “MIRIAN TERESA”, deberá leerse, “MIRIAM TERESA”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
http://www.gobiernoenlinea.ve/images/escudonacional-grande.jp
EJFR/NR/Edwin.