REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


PARTES SOLIICTANTES: MELISSA ANDREINA CASTILLO GUTIERREZ y ALFREDO RAMÓN SIVIRA ELIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.661.499 y V-13.188.611, respectivamente.-


ABOGADOS ASISTENTES: abogado en ejercicio Jaime Martínez Peñuela, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 1.060.-


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-

EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-001497


PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 26 de Junio de 2.009, suscrito por los ciudadanos MELISSA ANDREINA CASTILLO GUTIÉRREZ y ALFREDO RAMÓN SIVIRA ELIAZ, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos y de Bienes.

SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Corre inserto en el folios 05, copia cerificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 101, de fecha 25 de Noviembre de 2.005, de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documento con característica de públicos, el cual se tiene por reconocido, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio al referido documento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, la comunidad bienes queda disuelta, adjudicada y liquidada de la siguiente manera:
Se adjudica en plena propiedad a la cónyuge MELISSA ANDREINA CASTILLO GUTIÉRREZ, antes identificada, el siguientes bienes muebles: Vehículo Clase: Automóvil; Modelo: SPARK; Tipo: Sedán; Marca: CHEVROLET; Año: 2.006; Color: Blanco; Serial del Motor: 16V349462; Serial de Carrocería: 8ZM1MJ60016V349462; Placa: DCG81B; Uso: Particular; Certificado de Origen N° AM-67919. Todos los deberes y obligaciones que se deriven de la propiedad de ese vehículo, serán asumidos por la cónyuge Melissa Andreina Castillo Gutiérrez, antes identificada, por lo tanto el cónyuge Alfredo Ramón Sivira Eliaz, no tiene nada que reclamar ni responder por este bien.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOCE (12) día del mes de AGOSTO de DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NRT/Edwin.-