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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTE: ANA MARÍA GONCALVE MALAVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.565.013

ABOGADO
ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE: JOSÉ ALFREDO LEÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 137.222.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO


EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001872


- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 14 de julio de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 17 de Julio de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega el solicitante que en su Partida de Nacimiento, registrada bajo acta N° 824, folio 414, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1.992 de la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, consta su nacimiento de fecha 08 de julio de 1.989.
Señala también que al momento del levantamiento de dicha Acta, el funcionario incurrió en un error material involuntario al indicar que su padre respondía al apellido: GONCALVE, cuando lo correcto es que su apellido es GONCALVES; tal y como se evidencia de la Copia del Registro de nacimiento del referido ciudadano y de su copia de la cédula de identidad.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar el apellido de su padre en la partida de nacimiento arriba señalada.

De los Documentos Aportados por el Solicitante:

- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA GONCALVE MALAVER (la solicitante), registrada en fecha 06 de abril de 1.992, bajo acta N° 824, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal.
- Copia simple del registro de nacimiento del ciudadano MANUEL GONCALVES, bajo acta N° 140, del libro de Registros de nacimientos del Registro Civil de Santana
- Copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y de su padre.

Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el apellido del padre de la solicitante en su Partida de Nacimiento, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana ANA MARÍA GONCALVE MALAVER, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de nacimiento de la ciudadana, registrada en fecha 06 de abril de 1.992, bajo acta N° 824, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, en la línea cuatro (04) donde se lee “GONCALVE” deberá leerse, “GONCALVES”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11 :30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR.