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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: BERTHA CLARA ALBUJA DE DOS REIS, ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.249.956
ABOGADO
ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE: HAROLD VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001932
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 16 de julio de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 21 de Julio de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en el Acta de Matrimonio N° 245, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal del año 1.978, consta su unión matrimonial con el ciudadano Carlos Martinho Dos Reis Ferreira.
Señala también que al momento del levantamiento de dicha Acta, el funcionario incurrió en un error material involuntario al indicar que su padre respondía al nombre de: JOSÉ ALBUJA ALBUJA, cuando lo correcto es que se llama JORGE ALBUJA ALBUJA; tal y como se evidencia de la Copia Certificada de su partida de nacimiento, que al efecto consigna junto a la solicitud.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar el nombre de su padre en el acta de matrimonio antes referida.
De los Documentos Aportados por el Solicitante:
- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BERTHA CLARA ALBUJA DE DOS REIS (la solicitante), de fecha 17 de Noviembre de 1.948, y la cual quedare inserta bajo el acta N° 9524, folio 204, Tomo 14 de los Libros de la Jefatura Provincial del Registro Civil, del cantón en Guayaquil, correspondiente al año 1.963
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 245, en fecha 30 de junio del año 1.968, emanada de la Primera Autoridad Civil de la de la Parroquia San Juan, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal.
- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir el nombre del padre de la solicitante en su Acta de Matrimonio, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, ciudadana BERTHA CLARA ALBUJA DE DOS REIS, antes identificado, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en el Acta de matrimonio de fecha 30 de JUNIO de 1.968, y la cual corre inserta bajo el N° 245, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante LA PRIMERA Autoridad Civil de la Parroquia san Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en la línea doce (12) donde se lee “JOSE ALBUJA ALBUJA” deberá leerse, “JORGE ALBUJA ALBUJA”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR.
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