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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.038.437
ABOGADO ASISTENTE
DEL
SOLICITANTE: HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 54.497.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-002100
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 23 de julio de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 30 de Julio de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que en el Acta de Defunción de su hijo, el causante: DANNY ANTONIO CEDEÑO PÉREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 17.907.907, quien falleciera Ab-Intestato el día 18 de Diciembre de 2008, en el hospital General del Oeste, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y cuya acta de defunción fuera levantada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre; se identificó al padre del mismo de la siguiente forma, TEREZO CEDEÑO, siendo lo correcto TERESO CEDEÑO; tal y como se evidencia de la Copia Certificada de su partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del referido ciudadano, que al efecto consigna junto a la solicitud.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido al momento de señalar el nombre del progenitor del causante en el acta de defunción antes referida.
De los Documentos Aportados por el Solicitante:
- Copia Certificada de la partida de nacimiento del causante, ciudadano DANNY ANTONIO CEDEÑO PÉREZ, de fecha 07 de Noviembre de 1.996, y la cual quedare inserta bajo el N° 1268, de los Libros llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal.
- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1652, del ciudadano arriba identificado, de fecha 22 de diciembre de 2008, levantada ante la misma autoridad.
- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y del padre del causante.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir una letra en el nombre del padre del causante en el acta de Defunción levantada al efecto, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del causante, ciudadano DANNY ANTONIO CEDEÑO PÉREZ, antes identificado, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en el Acta de defunción de fecha 22 de diciembre de 2.008 y la cual corre inserta bajo el N° 1652, de los Libros de Registro llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, en la línea once (11) donde se lee “TEREZO CEDEÑO” deberá leerse, “TERESO CEDEÑO”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la DOCE Y CUARENTA DEL MEDIODÍA (12:40 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR.
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