REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-002254

Vista la transacción consignada en fecha 05 de Agosto de 2.009, celebrada en el juicio que por acción de Desalojo, incoara la sociedad mercantil EQUIPOS Y SISTEMAS HIDROCAVEN, C.A., domiciliada en el Estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil Segundo (2°) de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de mayo del 2006, quedando anotada bajo el N° 79, tomo 23-A, y su ultima reforma estatutaria efectuada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Celebrada en fecha 30 de enero del 2009, la cual quedo debidamente registrada ante el Registro Mercantil antes Indicados en fecha de marzo del 2009, bajo el Nº 36, tomo 11-A., representada por su apoderado judicial Ricardo De Armas Massaguer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 51.795, demanda incoada en contra del ciudadano SEBASTIANO GANGI SIRACUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.964.930, asistido por el abogado Emilio Sosa Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 3.499, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los Artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Niusman Romero
En esta misma, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Niusman Romero

EJFR/NR/Edwin.-